Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.785 de 19/05/1978.
CAPÍTULO VIII - SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Artículo 23
La maquinaria, el equipo, incluido el de protección personal, los
utensilios y las herramientas utilizados en la agricultura deberán
cumplir con las normas nacionales de seguridad, y deberán instalarse,
mantenerse y protegerse adecuadamente.