Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.785 de 19/05/1978.
CAPÍTULO VIII - SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Artículo 22
Los trabajadores rurales tienen derecho:
a) a ser informados y consultados sobre cuestiones de seguridad y salud,
incluso sobre los riesgos derivados de las nuevas tecnologías.
b) a participar en la aplicación y examen de las medidas de seguridad y
salud, por sí o a través de sus representantes.
c) a apartarse de cualquier peligro derivado de su actividad laboral
cuando tengan motivos razonables para creer que existe un riesgo inminente
y grave para su seguridad y su salud. Los trabajadores no deberán verse
perjudicado por estas acciones.