REGLAMENTACION DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR RURAL. ACTUALIZACION




Promulgación: 29/06/2012
Publicación: 10/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1495
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.785 de 19/05/1978.

CAPÍTULO VII - FERIADOS PAGOS

Artículo 20

 Los trabajadores rurales en los feriados correspondientes al 1° de enero,
1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre percibirán su
jornal como si trabajaran y en caso de trabajar percibirán doble jornal.
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