REGLAMENTACION DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR RURAL. ACTUALIZACION




Promulgación: 29/06/2012
Publicación: 10/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1495
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.785 de 19/05/1978.

CAPÍTULO IV - ASISTENCIA MÉDICA Y OTRAS OBLIGACIONES

Artículo 16

 La duración máxima de la jornada laboral de todo trabajador rural será de
ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales.
Sin perjuicio de las disposiciones especiales de la Ley N° 18.441 de 22 de
diciembre de 2008, el descanso intermedio, en caso de jornada de trabajo
continua, será como mínimo de media hora, que deberá remunerarse como
trabajo efectivo.
El descanso entre jornada y jornada no podrá ser inferior a doce horas
continuas. Cuando la duración del descanso intermedio sea igual o superior
a las tres horas corridas, el descanso entre jornadas podrá ser inferior a
las doce horas, pero nunca menor a nueve horas corridas.
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