Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.785 de 19/05/1978.
CAPÍTULO III - OTRAS PRESTACIONES
Artículo 11
El alojamiento del trabajador no podrá encontrarse próximo a lugares
infectos, admitiéndose que se cumpla en viviendas rodantes o portátiles
cuando se trate de trabajos zafrales.