Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.785 de 19/05/1978.
VISTO: Lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.785, y su Decreto
reglamentario N° 647/978 de 21 de noviembre de 1978 y la Ley 18.441 de 22
de diciembre de 2008.
RESULTANDO: Que es necesario actualizar la reglamentación del Decreto-Ley
N° 14.785, conocido como Estatuto del Trabajador Rural, en razón de los
cambios producidos en la normativa.
CONSIDERANDO: I) Que, en tal sentido, resulta conveniente contar con un
instrumento normativo, de fuente reglamentaria, que constituya un
compendio básico de los derechos específicos del trabajador rural, y
facilite a las partes de la relación laboral el conocimiento de la
normativa que las rige.
II) Que dicho instrumento normativo debe recoger los cambios en la
legislación y reglamentación aplicable al trabajo rural ocurridos en los
últimos años.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
A los efectos de la presente reglamentación se entiende por empleador
rural toda persona física o jurídica que utilice los servicios de
trabajadores subordinados, cualquiera sea el título en virtud del cual los
ocupa, y por trabajador rural a todo el que bajo la dirección de otra
persona, empleadora, ejecuta habitualmente trabajos rurales fuera de las
zonas urbanas, mediante el pago de un salario y demás prestaciones.