SE DETERMINA LA BASE, FORMA DE CALCULO Y AJUSTE DE LOS INCREMENTOS DE CREDITOS PRESUPUESTALES DESTINADOS AL PODER JUDICIAL, LA ANEP Y LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 18/06/2007
Publicación: 27/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1303

Artículo 6

 El incremento dispuesto por el artículo 476 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, cuyos montos se determinan en oportunidad de cada Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, que sea destinado a financiar erogaciones del Grupo 0 "Retribuciones Personales" no incluidas en Proyectos de Inversión o Proyectos Educativos, se ajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que determine el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos, como consecuencia de la variación del Indice de Precios al Consumo con posterioridad al 31 de diciembre de 2005.
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