SE DETERMINA LA BASE, FORMA DE CALCULO Y AJUSTE DE LOS INCREMENTOS DE CREDITOS PRESUPUESTALES DESTINADOS AL PODER JUDICIAL, LA ANEP Y LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 18/06/2007
Publicación: 27/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1303
VISTO: lo dispuesto por los artículos 390, 420 y 476 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

CONSIDERANDO: I) que los artículos 390 y 476 de la referida norma legal establecen el incremento de créditos presupuestales destinados al Poder Judicial, la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República en función del incremento que registren los ingresos del Gobierno Central por encima de las proyecciones que se incluyen en las planillas adjuntas a la Ley.

II) que asimismo el artículo 420 establece que las retribuciones de los funcionarios del Tribunal de lo Contencioso Administrativo se ajustarán manteniendo la equiparación con las retribuciones de los funcionarios del Poder Judicial.

III) que es necesario determinar la base y forma de cálculo de los referidos incrementos, así como el procedimiento de ajuste de los mismos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El incremento de los créditos presupuestales asignados al Poder Judicial, establecido en el artículo 390 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, se calculará aplicando el porcentaje resultante de la variación de los ingresos por encima de las proyecciones incluidas en la referida ley, sobre los créditos correspondientes al Grupo 0 "Retribuciones Personales", financiados con Rentas Generales, vigentes al 31 de diciembre de 2005.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.

Artículo 2

 El incremento establecido por el artículo 388 y el 389 de la norma legal citada, no se computará a los efectos de la aplicación del porcentaje que surja por aplicación del artículo 390 de la citada Ley Nº 17.930 citada. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 3

 Los créditos presupuestales correspondiente a los cargos que se crean por las leyes de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal de los ejercicios 2005 a 2009 recibirán el incremento establecido por el artículo 390 de la Ley Nº 17.930 a partir del ejercicio en que se crean. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

 Será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 1º del presente Decreto, para el aumento dispuesto por el artículo 420 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

 Los montos determinados por aplicación de los incisos precedentes, serán ajustados en la misma oportunidad y porcentaje que determine el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos, como consecuencia de la variación del Indice de Precios al Consumo con posterioridad al 31 de diciembre de 2005.

Artículo 6

 El incremento dispuesto por el artículo 476 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, cuyos montos se determinan en oportunidad de cada Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, que sea destinado a financiar erogaciones del Grupo 0 "Retribuciones Personales" no incluidas en Proyectos de Inversión o Proyectos Educativos, se ajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que determine el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos, como consecuencia de la variación del Indice de Precios al Consumo con posterioridad al 31 de diciembre de 2005.

Artículo 7

 Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda