APROBACION DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE GASES COMBUSTIBLES




Promulgación: 13/06/2002
Publicación: 20/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1072
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Decreto 190/97 de 4 de junio de 1997;

   RESULTANDO: I) que por el mismo se dispuso que es cometido de la 
Dirección Nacional de Energía proponer mecanismos de protección a los 
consumidores de productos y servicios energéticos, y controlar la 
efectiva aplicación de los mismos;

   II) que las instalaciones que operan con cualquier combustible gaseoso 
distribuido por red suponen un riesgo para el consumidor no 
experimentado, por lo que se necesario, en cumplimiento de lo dispuesto 
por la norma precitada, proceder a su reglamentación para unificar 
criterios de seguridad en condiciones previsibles o normales de uso;

   CONSIDERANDO: I) que en dicho marco, la Dirección Nacional de Energía 
entiende que el sistema de certificación por parte de entidades 
acreditadas constituye un mecanismo idóneo para velar por la seguridad de 
las instalaciones que utilizan combustible gaseoso, constituyendo, 
además, el internacionalmente adoptado;

   II) que en materia de instalaciones de gas, es práctica internacional que los ordenamientos jurídicos remitan a normas técnicas nacionales
tales como las elaboradas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT), e internacionales como la National Fire Protection Association de los Estados Unidos de América;

   III) que constituyendo tales normas técnicas los requisitos mínimos 
exigibles desde el punto de vista de la seguridad para personas y bienes, 
es de interés público proceder a su implementación, sin perjuicio de las 
que establezca la Unidad Reguladora del Gas (URGAS) creada por Decreto 
79/000 de 25 de febrero de 2000, una vez constituída;

   ATENTO: a lo expuesto y lo informado por la Asesoría Jurídica;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase el denominado "Reglamento de Instalaciones de Gases 
Combustibles" que se contiene en el Anexo adjunto al presente Decreto y que forma parte del mismo. (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo).
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Las instalaciones requeridas para la utilización de gases combustibles 
en el interior de inmuebles públicos o privados deberán ajustarse a los 
requisitos establecidos en el reglamento que se aprueba por el artículo 
anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el Considerando IV) de este 
Decreto.

Artículo 3

 Créase el Registro de Instaladores y Empresas Instaladoras de Gases 
Combustibles en la órbita de la Dirección Nacional de Energía.

Artículo 4

 Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería a establecer los 
datos identificatorios básicos que deberán suministrar las personas 
físicas y jurídicas, públicas y privadas, que soliciten su inscripción en 
el registro referido en el artículo anterior.

Artículo 5

 Encomiéndase al Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de 
la Dirección Nacional de Energía, la actualización tecnológica del 
reglamento que se aprueba por el artículo 1º de este Decreto.
Referencias al artículo

Artículo 6

 Este Decreto entrará en vigencia a los noventa (90) días de su 
publicación en el Diario Oficial.

Artículo 7

 Derógase el Decreto Nº 385/83 de 13 de octubre de 1983.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU



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