Fecha de Publicación: 20/06/2002
Página: 682-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, SERGIO ABREU.
                    REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE GAS
                                                                          
                                Capitulo I                                
                              Generalidades                               
                                                                          
                                 1 Objeto                                 
                                                                          
El presente Reglamento se aplica a toda instalación fija de Gases 
Combustibles y que su distribución interna se realice por cañería, 
independientemente que el gas sea suministrado de un sistema de 
transporte, de una red de distribución o de sistemas aislados excluyendo 
aquellas instalaciones para Gas Natural Comprimido (GNC).

                              2 Definiciones                              
                                                                          
Para los propósitos de este reglamento se aplican las siguientes 
definiciones:

Acometida interior

Parte de la Instalación Receptora de gas comprendida entre 0.20 m fuera 
la línea de propiedad y el o los medidores (incluyendo estos).

Autoridad Reguladora Competente (ARC)

Entidad pública designada por el Poder Ejecutivo con los cometidos 
especificados en el presente reglamento y genéricamente con la función de 
fiscalizar, auditar, realizar el seguimiento, inspección y vigilancia de 
las disposiciones del presente reglamento y aplicar las sanciones que 
correspondan.

By pass comercial

Es la utilización convenida -con cargo- que hace un Gran Usuario de una 
cañería de la Distribuidora para transportar gas que ha comprado a 
terceros desde el Sistema de Transporte hasta su Planta.

By pass físico

Es la cañería de su propiedad que construye un Gran Usuario para 
transportar gas que ha comprado a terceros desde el Sistema de Transporte 
hasta su Planta.

Cañería interna:

Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre 0,20 m 
fuera de la línea de propiedad y las llaves de los artefactos.

Comercializador

Es la empresa habilitada por la ARC para la compra y venta de gas.

Conforme a Obra

Es toda la documentación técnica que contiene integralmente el proyecto 
tal cuál fue construido, que puede diferir o nó del proyecto previo a la 
construcción.-

Derivación con carga (hot tapping)

Conexión con perforación o hot tapping hecha a línea de transporte, red 
de distribución u otra instalación mientras está en servicio. La 
perforación y la conexión se efectúan mientras la instalación tiene 
presión de gas-

Empresa Distribuidora de gas

Todo titular de una concesión de servicio público de suministro de gas, 
que realiza la entrega del fluido en las instalaciones receptoras de el o 
los usuarios desde una red de distribución o recipientes portátiles o 
estacionarios adecuados.

Empresa Instaladora de gas

Es la empresa que habiendo cumplido con los requisitos de este 
Reglamento, esté habilitada para la realización de Instalaciones de Gas.

Estación Medición Fiscal

Conjunto de aparatos instalados con el propósito de medir el gas a los 
efectos de producir la transferencia de la custodia del mismo. Se 
incluyen cerramientos, ventilaciones, cañerías y equipos auxiliares como 
válvulas de cierre, filtros, etc., y fundamentalmente los equipos de 
medición.-

Estación Reguladora de Presión

Conjunto de aparatos instalados con el propósito de reducir y regular 
automáticamente la presión del gas, aguas debajo de la línea de 
transporte. Se incluyen cerramientos, ventilaciones, cañerías y equipos 
auxiliares como válvulas de cierre, reguladoras, de alivio, etc.-

Gasoducto de Transporte

Conducto que transporta o trasmite gas, en general a largas distancias y 
en grandes volúmenes, y cuya presión de diseño es mayor o igual a 40 
bar.

Gran Usuario

Es aquel que a través de un contrato, consume 5000 m3/día o 1.500.000 
m3/año como mínimo.

Habilitación de Instaladores

Procedimiento bajo el cual la ARC autoriza al instalador luego de 
cumplido los requisitos de este Reglamento, a la realización de 
instalaciones de cañerías de gas combustible.

Habilitación de Empresas Instaladoras

Procedimiento bajo el cual la ARC autoriza a una Empresa Instaladora 
luego de cumplido los requisitos de este Reglamento, a la realización de 
proyecto e instalaciones de cañerías de gas combustible.

Instalación Común

Es el conjunto de conducciones y accesorios pertenecientes a la 
instalación receptora que se desarrollan en áreas comunes de las 
edificaciones.

Instalación Externa

Es el conjunto de componentes -Estación de Medición Fiscal, Estaciones 
Reguladoras, Ramal, etc.- que posiblitan transportar gas desde el Sistema 
de Transporte o Ramal hasta la Planta del Gran Usuario.

Instalación Individual

Es el conjunto de conducciones y accesorios pertenecientes a la 
instalación receptora que se desarrollan en áreas de la propiedad 
individual de las edificaciones.

Instalador Matriculado

Es la persona que habiendo cumplido con los requisitos de este 
Reglamento, está habilitada para la realización de Proyecto e 
Instalaciones y esté inscripta en el Registro de Instaladores.

Instalación Receptora de Gas

a) de una red de distribución: Es el conjunto de conducciones y accesorios
   comprendidos entre la salida de los medidores hasta la llave de los
   artefactos.

b) de recipientes portátiles o estacionarios: Es el conjunto de
   conducciones y accesorios comprendidos entre la válvula de corte o
   regulador del recipiente hasta la llave de los artefactos, ya que no
   existe en este caso medidor.

Línea de transmisión

Una cañería o tubería que:

a) Transporte gas desde una instalación de almacenamiento a un centro de
   distribución u otra instalación de almacenamiento;

b) Opere a una tensión circunferencial del 20% o más de la tensión de
   fluencia mínima especificada (TFME), o

c) Transporte gas dentro de un campo de almacenamiento.

MAPO - Presión máxima admisible de operación

La presión máxima a la cual una cañería o tubería, o tramo de ella, puede 
ser operada según el diseño ajustado a NAG-100.

Modificación

Cambio de uno o mas elementos de un artefacto que realiza y controla la 
combustión (oído, llave, quemador, etc).

Operación y Mantenimiento (O & M)

Conjunto de tareas y acciones - de control, preventivas y/o correctivas 
sobre una instalación, para garantizar la prestación continua y segura 
del servicio.

Potencia térmica de una instalación receptora

Es la suma de todas las potencias térmicas nominales de los artefactos 
proyectados en la instalación, se encuentren o no instalados.

Potencia térmica nominal de un artefacto

Potencia de entrada en Kw. o Kcal. indicada por el fabricante del 
artefacto.

Productor

En este caso productor de gas natural en yacimiento.

Proyecto

Es el conjunto de planos, croquis, cálculos y Memoria Descriptiva con 
detalle constructivo de todos y cada uno de los elemento que compone la 
instalación de gas a realizar, la información sobre necesidades a 
satisfacer por el proyecto, potencia y consumos previstos, tipo de 
instalación y toda otra información que se indique en los Formularios 
correspondientes.

Punto de conexión

Punto del Sistema de Transporte donde un Gran Usuario pretende vincular 
su Instalación Externa.

Ramal

Conducto que en forma independiente o interconectado con otros, 
transporta gas previa regulación de presión desde un Gasoducto hasta los 
centros de consumo y cuya presión de diseño es inferior a 40 bar.
Los Ramales pueden ser de distintos tipos:
Ramal de un Gasoducto de Transporte.
Ramal de un Ramal del Transportista.
Ramal de una Distribuidora.

Ramal dedicado

Es un Ramal afectado solamente a la provisión de gas a un solo Gran 
usuario no atendido por Distribuidora.

Red de distribución

Cañerías interconectadas entre sí o en forma independiente que no sean 
una línea de transmisión ni un ramal, y operen a una presión de 4 bar o 
menos.

Seguro de Responsabilidad Civil

Es el Seguro a contratar con una Empresa Aseguradora y que cubra la 
responsabilidad civil de la Empresa Instaladora ante demandas por daños 
causados por la operativa específica dentro del plazo en que se 
realizaron los trabajos y como mínimo hasta el plazo de un año de 
terminado éste.

Sistema de Transporte de gas

Red de Gasoductos que operan a más de 40 bar y de Ramales que operan a 
menos de esa presión. En este caso los gasoductos operan a 95 y 80 bar y 
los ramales a 24,5 bar.

Transportista o Transportadora

Empresa que opera el Sistema de Transporte.

                               Capitulo II                                
                                                                          
              Instalaciones Receptoras de Gases Combustibles              
                                                                          
                 1 Consideraciones Generales y Normativa                  
                                                                          
Toda instalación receptora de gas debe ser ejecutada:

* por un Instalador Matriculado según corresponda en Capítulo IV Apartado
  1, 2 y 3 Instaladores y de acuerdo a lo especificado al respecto en este
  apartado,

* bajo las normas técnicas que se listan a continuación, según corresponda
  al tipo de instalación, potencia térmica y presión de utilización, o por
  las normas que se aprueben en el futuro por la Autoridad Reguladora
  Competente (ARC):

  - La Normativa a aplicar será:

  - en instalaciones domiciliarias para todo nivel de consumo o
    comerciales e industriales cuya potencia térmica sea inferior a
    70 Kw.:

    Norma: UNIT 1005-00 - Instalaciones para gases combustibles por
    cañería

  - en instalaciones comerciales o industriales cuya potencia térmica sea
    superior a 70 Kw., para todo nivel de presión de utilización:

    Normas:
       NFPA 58 - Norma para el almacenamiento y manejo de gases licuados
       de petróleo
       NFPA 54 - Código nacional del gas combustible

         2 Acometida interior de Instalaciones Receptoras de Gas          
                                                                          
 2.1 Acometidas de Instalaciones Receptoras atendidas por Distribuidoras  
                                                                          
La acometida interior de instalaciones receptoras que sean alimentadas 
por Distribuidoras deberá ser proyectada, ejecutada y mantenida por la 
misma Empresa Distribuidora. En el caso de edificios que posean Medidor 
de Consumo General, la Empresa Distribuidora deberá proyectar, ejecutar y 
mantener la instalación receptora hasta ese Medidor de Consumo General.
Si el edificio tiene Sala de Medidores, la Distribuidora deberá 
proyectar, ejecutar y mantener la instalación receptora hasta cada uno de 
los Medidores.
En el caso de edificios que no posean Medidor de Consumo General y que 
posean columna montante la responsabilidad de la Distribuidora de 
proyectar, ejecutar y mantener la instalación receptora será hasta la 
llave general de bloqueo.

2.2     Acometidas de Instalaciones Receptoras de Grandes Usuarios no 
atendidos por Distribuidoras

En estos casos la acometida interior formara parte del proyecto integral 
de la Instalación externa definida, que se trata en Capitulo III., por lo 
que deberá ser proyectada, ejecutada y mantenida de acuerdo a este 
Capitulo.

                    3 Instalaciones Receptoras de Gas                     
                                                                          
                      3.1 Consideraciones Generales                       
                                                                          
Todas las Instalaciones Receptoras de Gas necesitan Proyecto y se 
clasifican de la siguiente manera:

a) Las instalaciones individuales, para cualquier clase de usos y sus
   ampliaciones.

b) Las instalaciones comunes que abastecen a uno o varios clientes para
   cualquier clase de usos.

c) Las ampliaciones de las instalaciones existentes de cualquier tipo.
   En el caso que se disponga del proyecto de la instalación existente se
   deberá incluir en el proyecto de la ampliación.
   En caso contrario se incluirá un esquema de la instalación existente
   detallándose toda información que se disponga de ésta.

d) Las instalaciones receptoras que operen a una presión de servicio
   efectiva correspondiente a media presión (MP, MPA o MPB) o superior,
   para cualquier clase de usos, independiente a la potencia térmica y del
   gas combustible utilizado.

 3.2 Puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gas atendida   
                           por Distribuidoras.                            
                                                                          
Instalaciones Receptoras Nuevas
El interesado, o persona autorizada, deberá presentar ante la Empresa 
Distribuidora el proyecto específico de la instalación de gas y el 
Certificado de Prestación de Proyecto (Certificado CPP, Anexo 2) en 
original y 2 copias suscrito por el Instalador Matriculado 
correspondiente, las que serán diligenciadas por la Empresa 
Distribuidora, siendo el original para el Instalador, una copia para el 
Propietario y una copia para la Empresa Distribuidora.

La Empresa Distribuidora debe recibir el proyecto y el Certificado CPP, 
aprobarlos previa verificación del cumplimiento de la Normativa y el 
presente Reglamento verificar la firma del Instalador y datos de la 
Empresa Instaladora, firmar, sellar y archivar el certificado 
conjuntamente con el proyecto.

En el certificado CPP se deben incluir expresamente la firma y los datos 
del Instalador Matriculado, características básicas de la instalación, el 
tipo de gas para la cual fue diseñada, además del sellado de la Empresa 
Distribuidora que acredite la presentación del proyecto y la posibilidad 
de suministro de gas.

La Empresa Distribuidora debe proporcionar los datos que el Instalador 
Matriculado requiera para el correcto diseño de la instalación, tales 
como presión garantizada disponible en el punto de entrega, familia y 
naturaleza del gas, poder calorífico, densidad relativa respecto al aire, 
grado de humedad y presencia de eventuales condensados, así como la 
documentación previa de la instalación si ésta fuese necesaria. Dichos 
datos serán facilitados por la Empresa Distribuidora en el plazo máximo 
de siete días hábiles contados a partir de su solicitud.

En el proyecto específico de la instalación receptora de gas se debe 
incluir plano y memoria descriptiva con toda la información necesaria 
para definir y construir la instalación receptora. Este proyecto 
especifico deberá presentarse en una Carpeta acompañada de una copia en 
soporte magnético, con los planos en Autocad o similar, siendo el nombre 
del archivo la dirección de suministro.

La ejecución, pruebas e inspecciones reglamentarias de la instalación 
corresponden a una Empresa Instaladora como se detalla en el Apartado 3.2 
del Capitulo IV - Responsabilidad de la Empresas y debe llevarse a cabo 
de acuerdo con el proyecto específico de la instalación y la Normativa 
aplicable. Estas tareas deben ser realizadas bajo el control y 
responsabilidad del Instalador Matriculado correspondiente.

,La Empresa Distribuidora debe efectuar, como mínimo, las siguientes 
verificaciones antes de la puesta en servicio de la misma:

1.- Inspección antes de cubrir tramos que sean empotrados o enterrados y 
llenar Formulario CCTO- Verificación Punto a Punto,
2.- Inspección final de habilitación y completar Formulario CCTO 
Verificación Punto a Punto,
3.- Verificación del cumplimiento de las normas técnicas aplicables y
4.- Verificación del cumplimiento del presente reglamento.

Obteniéndose resultados favorables en las mismas; la Empresa Instaladora 
o persona autorizada debe presentar ante la Empresa Distribuidora los 
siguientes certificados:
a) Certificado de Conformidad y Terminación de Obra (Certificado CCTO, 
Anexo 2) suscrito por el Instalador Matriculado correspondiente y sellado 
por la Empresa Instaladora, el cuál será firmado por la Empresa 
Distribuidora (previa verificación de la firma del Instalador y Empresa 
Instaladora), y por el propietario o usuario. Se debe presentar original 
y 2 copias de dicho certificado, que deben ser diligenciadas por la 
Empresa Distribuidora, siendo el original para el Instalador Matriculado, 
una copia para el propietario de la instalación y una para la Empresa 
Distribuidora.

En el Certificado CCTO se debe incluir expresamente que la instalación 
receptora se ha ejecutado de acuerdo con el proyecto específico 
registrado en la Empresa Distribuidora, que cumple con todos los 
requisitos exigidos en la reglamentación técnica vigente, el tipo de gas 
para la cual fue ejecutada, además de un resumen de las características 
técnicas de la instalación, resultados de las pruebas de Estanqueidad de 
acuerdo con la Norma 1005 y reconocimientos de carácter general o 
parcial, así como las variaciones de detalle que el Instalador 
Matriculado haya realizado sobre el proyecto. Asimismo se debe hacer 
constar la responsabilidad del Instalador y de la Empresa Instaladora 
sobre la ejecución de la instalación receptora y que la misma es 
propiedad del usuario siendo de su responsabilidad las eventuales 
correcciones o reparaciones en el caso que estas no las realice una 
Empresa Instaladora.

b) Certificado de Instalación de Artefactos (Certificado CIA, Anexo 2) 
suscrito por el Instalador Matriculado correspondiente y sellado por la 
Empresa Instaladora, el cuál será firmado por la Empresa Distribuidora 
(previa verificación de la firma del Instalador y Empresa Instaladora), y 
por el propietario o usuario. Se debe presentar original y 2 copias de 
dicho certificado, que deben ser diligenciadas por la Empresa 
Distribuidora, siendo el original para el Instalador Matriculado, una 
copia para el propietario o usuario de la instalación y una para la 
Empresa Distribuidora.

En el Certificado CIA se debe incluir expresamente que la instalación, 
reemplazo o modificación de artefactos a gas se ha ejecutado de acuerdo 
con el proyecto específico registrado en la Empresa Distribuidora, que 
cumple con todos los requisitos exigidos en la reglamentación técnica 
vigente, el tipo de gas para la cual fue ejecutada, además de un resumen 
de las características técnicas de la instalación de los mismos, 
reconocimientos de carácter general o parcial, así como las variaciones 
de detalle que el Instalador Matriculado haya realizado sobre el 
proyecto. Asimismo se debe hacer constar la responsabilidad del 
Instalador y de la Empresa Instaladora sobre la ejecución de la 
instalación, reemplazo o modificación y que los mismos son propiedad del 
usuario, siendo de su responsabilidad las eventuales reparaciones que 
puedan derivarse del mantenimiento preventivo. La Empresa Distribuidora 
tiene la obligación de proporcionar copia del CIA a la Empresa 
Instaladora dentro de un plazo de 7 días calendario luego de solicitado 
el mismo, y la Empresa Instaladora deberá devolverlos a la Empresa 
Distribuidora en 7 días calendario luego de recibido, con todas las 
modificaciones del mismo.

Si como resultado de las verificaciones practicadas por la Empresa 
Distribuidora, la instalación realizada no cumpliese con las normas 
vigentes o con el reglamento, la referida Empresa no proporcionará el 
suministro de gas, debiendo precintar el suministro hasta que no se 
cumplan los requisitos mencionados. Se deberá registrar por parte de la 
Empresa Distribuidora el motivo de tal situación en el formulario CCTO de 
forma inmediata.

Si al dejar en disposición de servicio una instalación que no pueden 
funcionar la totalidad de sus artefactos de utilización por tener que 
efectuar su puesta en marcha el fabricante del mismo o persona autorizada 
por él, por tener la Empresa Instaladora que adaptar el artefacto al tipo 
de gas suministrado o por alguna otra causa; el Instalador Matriculado 
correspondiente, o en su caso, la Empresa Distribuidora dejarán cerrada 
la llave del artefacto o la llave de inicio de la instalación individual 
de usuario, según el caso, colocando en las mismas un precinto e informe 
de dichas circunstancias al usuario. En todos los casos el Instalador 
Matriculado correspondiente deberá dejar reflejada en el Certificado CCTO 
y CIA la situación de cómo han quedado los artefactos de utilización.

El precinto podrá ser levantado por las personas autorizadas (Empresa 
Instaladora) para realizar la instalación de los artefactos tras 
comprobar que el artefacto queda en condiciones de ser utilizado. Esta 
situación debe reflejarse nuevamente en el CIA y CCTO.

Instalaciones Receptoras Existentes

A los efectos del presente Reglamento las instalaciones existentes se 
dividen en:

1. Las instalaciones existentes que están fuera de servicio por un periodo
   mayor de seis meses.

Para la puesta en servicio de estas se considerará como si fuera una 
Instalación Receptora Nueva y se deberá cumplir con todo lo que se pide 
en el presente Reglamento y Normativa.

2. Las instalaciones existentes que están en servicio y requieren
   ampliación o fuera de servicio por un periodo menor a seis meses.

Para la puesta en servicio de estas y la ampliación se deberá realizar 
una prueba de estanqueidad de la cañería existente de acuerdo con todo lo 
solicitado en el Anexo C de la Norma 1005, sin la necesidad de descubrir 
las cañerías empotradas de la instalación existente tal cual se pide en 
ella.
La ampliación deberá cumplir con todo lo que se pide en el presente 
Reglamento y Normativa, ya que es una instalación nueva.
Las instalaciones existentes que no cumplan con la Normativa tendrán un 
plazo de adecuación a la Normativa según la gravedad del No Cumplimiento 
de ésta, que se define a continuación:

        No Cumplimiento         Plazo de Cumplimiento de la Norma
        Muy Grave               Inmediato
        Grave                   Un (un) año

        Leve                    Tres (3) años

El plazo comienza a partir de realizada la inspección.

Se define la gravedad de los No Cumplimientos:

Muy Grave:
a) En la conexión de Artefactos: Conexión de plomo, o flexible roto, o
   flexible No Homologado por ARC, o mal instalado según Norma 1005.
b) En la conexión de Artefactos: Cañería de cobre rota o doblada en
   exceso.
c) Otros que a criterio de la Empresa Instaladora y la Empresa
   Distribuidora sea una condición que pueda provocar un accidente grave.

Grave:
a) Instalación de Calentadores en ambientes cerrados fuera de Norma 1005.
b) Evacuación de productos de la combustión. Punto 4 de la Norma 1005.
c) Ubicación, Conexión e Instalación de Artefactos, Punto 5 de la Norma
   1005, salvo los anteriormente explicitados.
d) Cañerías en mal estado (con oxido, mal empotradas, etc).
e) Salas de Calderas de Generación de Agua Caliente. Anexo E de la Norma
   1005.
f) Llaves de paso no apropiadas, especiales para gas o No homologadas por
   ARC.

Leves:
a) Todos las otros No cumplimientos.
Los precios de los elementos a reemplazar para cumplir con la normativa 
serán aprobados por la ARC, a excepción de los artefactos.

Tanto el procedimiento como los formularios a realizar son idénticos a 
los que corresponden a las Instalaciones Receptoras Nuevas, con las 
siguientes puntualizaciones:

El CPP debe de realizarse con la salvedad del punto 3.1.c en lo que 
respecta a la cañería o elementos no visibles por estar empotrados o 
enterrados.

El CCTO debe llenarse en su totalidad y en la parte de "observaciones" 
debe de especificarse claramente el punto que no cumple la Norma y el 
motivo porque no cumple ese punto, y en caso de ser necesario se deberá 
utilizar el dorso del mismo.

El CIA debe llenarse en su totalidad y en la parte de "observaciones" 
debe de especificarse claramente el punto que no cumple la Norma y el 
motivo porque no cumple ese punto, y en caso de ser necesario se deberá 
utilizar el dorso del mismo
 
Todo elemento que a juicio de la Empresa Distribuidora o de la Empresa 
Instaladora esta fuera de la Normativa o del Reglamento deberá ser 
incluido en dichos formularios dejando constancia expresa de esta 
situación.
La no inclusión de esta constancia dará por entendido que la instalación 
esta de acuerdo a la Normativa vigente y al presente Reglamento, a los 
efectos de la determinación de las responsabilidades.

La ARC podrá realizar las inspecciones que estime conveniente en todo 
momento.

Documentación

Los Certificados CPP, CCTO, CIA, así como el proyecto de la instalación 
receptora deben ser archivados por la Empresa Distribuidora y por la 
Empresa Instaladora por un período no menor a 25 años.

Los Certificados CPP, CCTO, CIA, así como el proyecto de la instalación 
receptora archivados en la Empresa Distribuidora estarán a disposición de 
la Autoridad Reguladora, el MIEM u otros organismos oficiales que lo 
requieran, y copias de ellos estarán a disposición del usuario y las 
Empresas Instaladoras.

La ARC (por sí misma o a través de terceros debidamente autorizados) se 
reserva la potestad de realizar inspecciones a las Empresas 
Distribuidoras, a fin de comprobar el cumplimiento de lo indicado 
anteriormente, en lo referente a las instalaciones realizadas.

La ARC (por sí misma o a través de terceros debidamente autorizados) 
podrá realizar en cualquier momento las comprobaciones, verificaciones e 
inspecciones de las instalaciones receptoras que estime oportuno de 
oficio o a instancia de parte interesada a fin de comprobar el grado de 
cumplimiento de la normativa técnica vigente.

Las gestiones realizadas por la Empresa Distribuidora así como los 
Certificados serán sin costo para el usuario y la Empresa Instaladora.

Las Distribuidoras informaran mensualmente, antes del 10 de cada mes, a 
la ARC de los desperfectos o accidentes ocurridos en todas las 
Instalaciones Internas (Acometidas y Receptoras), con fecha, hora, 
dirección, tipo de desperfecto o accidente, tipo de solucion y tiempo en 
que tardo la reparación.

En el caso de accidente con consecuencias de intoxicación se deberá 
enviar fax con la notificación a la ARC antes de las 2 horas de ocurrido 
el hecho, y posteriormente un informe completo con responsabilidades y 
documentación a las 48 horas.

Las modificaciones o diferencias entre la instalación realizada y el 
proyecto original deben ser documentadas en el CPP.

3.2.1 Instalación, Reemplazo o Modificación de Artefactos

Toda instalación, reemplazo o modificación de artefactos de gas debe ser 
realizada por un Instalador matriculado según corresponda a lo 
establecido en el Capítulo IV Apartado 1 Instaladores, y de acuerdo a lo 
especificado en el presente reglamento y las indicaciones del manual de 
instrucciones del artefacto.

El Instalador matriculado debe verificar que el o los artefactos y su(s) 
conexión(es) a instalar, reemplazar o modificar tengan las homologaciones 
requeridas y cumplan con las exigencias de la normativa técnica vigente, 
tanto en su conjunto como en los aspectos locativos.

El cambio de ubicación de un artefacto es considerado como una nueva 
instalación, y debe cumplir con los requisitos de esta.

3.2.2 Puesta en Servicio de los Artefactos

La Empresa Distribuidora debe proporcionar los datos que el Instalador 
Matriculado correspondiente requiera para la correcta instalación, 
reemplazo o modificación de él o los artefactos, tales como presión 
disponible en el punto de entrega, familia y naturaleza del gas, poder 
calorífico superior, densidad relativa respecto al aire, grado de humedad 
y presencia de eventuales condensados, así como la documentación previa 
de la instalación si esta fuese necesaria. Dichos datos serán facilitados 
por la Empresa Distribuidora en el plazo máximo de siete días hábiles 
contados a partir de su solicitud.

La ejecución, pruebas e inspecciones reglamentarias de la instalación 
corresponden a una Empresa Instaladora como se detalla en el Apartado 3.2 
del Capitulo IV, debe llevarse a cabo de acuerdo con la normativa 
aplicable. Estas tareas deben ser realizadas bajo el control y 
responsabilidad del Instalador Matriculado correspondiente.

Una vez realizada la instalación, reemplazo o modificación de el o los 
artefactos, el Instalador matriculado o persona autorizada debe presentar 
ante la Empresa Distribuidora el siguiente Certificado de Instalación de 
Artefactos (Certificado CIA, Anexo 2) suscrito por el Instalador 
Matriculado correspondiente y sellado por la Empresa Instaladora, el cuál 
será firmado por la Empresa Distribuidora (previa verificación de la 
firma del Instalador), y por el propietario o usuario. Se debe presentar 
original y 2 copias de dicho certificado, que deben ser diligenciadas por 
la Empresa Distribuidora, siendo el original para el Instalador 
Matriculado, una copia para el propietario de la instalación y una para 
la Empresa Distribuidora.

En el Certificado CIA se debe incluir expresamente que la instalación, 
reemplazo o modificación de artefactos a gas se ha ejecutado de acuerdo 
con las especificaciones presentadas ante la Empresa Distribuidora, que 
cumple con todos los requisitos exigidos en la reglamentación técnica 
vigente, el tipo de gas para la cual fue ejecutada, además de un resumen 
de las características técnicas de la instalación de los mismos, 
reconocimientos de carácter general o parcial, así como las variaciones 
de detalle que el Instalador Matriculado haya realizado sobre el 
proyecto. Asimismo se debe hacer constar la responsabilidad del 
Instalador y de la Empresa Instaladora sobre la ejecución de la 
instalación, reemplazo o modificación y que los mismos son propiedad del 
usuario, siendo de su responsabilidad las eventuales reparaciones que 
puedan derivarse del mantenimiento preventivo.

Si al dejar en disposición la instalación, no pueden funcionar la 
totalidad de sus artefactos de utilización, por tener que efectuar su 
puesta en marcha el fabricante del mismo o persona autorizada por él o 
por alguna otra causa, el Instalador Matriculado correspondiente, o. en 
su caso, la Empresa Distribuidora dejarán cerrada la llave del artefacto 
o la llave de inicio de la instalación individual de usuario, según el 
caso, colocando en las mismas un precinto que informe de dichas 
circunstancias al usuario. En todos los casos el Instalador Matriculado 
correspondiente deberá dejar reflejada en el Certificado CIA la situación 
de cómo han quedado los artefactos de utilización.

El precinto podrá ser levantado por las personas autorizadas para 
realizar la instalación de los artefactos tras comprobar que el artefacto 
queda en condiciones de ser utilizado

El Certificado CIA, debe ser archivado por la Empresa Distribuidora por 
un período no menor a 25 años.

El Certificado CIA, archivado en la Empresa Distribuidora estará a 
disposición de la ARC.

La ARC (por sí misma o a través de terceros debidamente autorizados) se 
reserva la potestad de realizar inspecciones a las Empresas 
Distribuidoras, a fin de comprobar el cumplimiento de lo indicado 
anteriormente, en lo referente a las instalaciones realizadas.

La ARC (por sí misma o a través de terceros debidamente autorizados) 
podrá realizar en cualquier momento las comprobaciones, verificaciones e 
inspecciones de las instalaciones receptoras que estime oportuno de 
oficio o a instancia de parte interesada a fin de comprobar el grado de 
cumplimiento de la normativa técnica vigente.

3.3. Puesta en servicio de las Instalaciones Receptoras de Gas de 
                Grandes Usuarios.

Todo Gran Usuario podrá ser atendido por:
a) Una Distribuidora.
b) Por si mismo o por tercero.

Todas las Instalaciones Receptoras de un Gran Usuario requerirán proyecto 
ejecutado por una Empresa Instaladora EIG-2 con un responsable técnico 
que será un Instalador Matriculado IG-3.
El Proyecto será aprobado por la Distribuidora si ésta presta el 
servicio, o en caso contrario por la Transportista si la ARC a delegado 
en ella esta responsabilidad.
En los casos en que el proyecto sea aprobado por la Distribuidora, una 
copia total del mismo se elevará a la ARC en versión "Conforme a Obra" 
para su conocimiento y archivo.-

En todos los casos las Instalaciones Receptoras serán ejecutadas por 
Empresas Instaladoras EIG-2 con un responsable técnico que será un 
Instalador Matriculado IG-3, y sus trabajos serán inspeccionados por la 
Distribuidora o la Transportista si la ARC a delegado en ella esta 
responsabilidad, según criterio anterior; quiénes a su vez deberán dar la 
aprobación final previa a la habilitación, debiendo contar a ese momento 
con la documentación completa del proyecto versión "Conforme a Obra".-

La ARC se reserva el derecho de realizar inspecciones a las 
Distribuidoras, Transportistas y a las Instalaciones Receptoras que hayan 
ejecutado -por sí o por terceros- a efectos de verificar el cumplimiento 
del presente Reglamento.

A los efectos del diseño y ejecución de Instalaciones Receptoras de 
Grandes Usuarios, son de aplicación las siguientes normas de acuerdo al 
Capitulo II Punto 1.

Normas:
  NFPA 58 - Norma para el almacenamiento y manejo de gases licuados de 
       petróleo
  NFPA 54 - Código nacional del gas combustible

            4 Mantenimiento de Instalaciones Receptoras de Gas            
                                                                          
                      4.1 Consideraciones Generales                       
                                                                          
El Mantenimiento de las Instalaciones Receptoras de Gas depende de si el 
usuario:

a) Es atendido por Distribuidora.
b) Si es un Gran Usuario que no es atendido por una Distribuidora.

                  4.2 Usuario atendido por Distribuidora                  
                                                                          
La operación de mantenimiento solo puede ser realizada por una Empresa 
Instaladora de Gas o la Distribuidora, que cumpla con el presente 
reglamento, con el objeto de garantizar el funcionamiento seguro de la 
instalación y los artefactos.
Cada vez que la Empresa Instaladora realice el mantenimiento de una 
instalación receptora de gas deberá de llenar el Certificado de 
Mantenimiento de la Instalación (Certificado CMI, Anexo 2) de manera de 
asegurar que el usuario este en conocimiento de posibles problemas de su 
instalación.

Las anomalías o irregularidades de instalaciones o artefactos que no 
presentan peligro grave o inminente, deberán ser solucionados por la 
Empresa Instaladora de inmediato, dejando constancia de estas así como de 
las soluciones en el CMI, debiendo a su vez informar de dicha situación a 
la Distribuidora antes de los 10 días hábiles. Si no consigue arreglar la 
anomalía, debe informar a la Distribuidora por escrito antes de las 24 
horas. La Distribuidora deberá realizar una inspección antes de los 7 
días hábiles debiéndose solucionar en forma definitiva la anomalía antes 
del décimo día hábil de detectada ésta, o de lo contrario cortar el 
suministro.

En caso de que como consecuencia de dicho de mantenimiento se detectase 
algún defecto que presente un peligro grave e inminente que pueda 
ocasionar daños importantes (físicos o materiales) la Empresa Instaladora 
deberá cerrar la llave del artefacto o de la instalación de inmediato y:

Avisar de inmediato a la Empresa Distribuidora por escrito, dando 
domicilio para que este realice una inspección antes de las 4 horas y 
determine si continua o no prestando el servicio de gas.
Dar aviso inmediato al propietario o usuario firmando en conjunto las dos 
vías del formulario de control de instalaciones, quedando una en poder 
del usuario y otra con la Empresa Instaladora.

La Empresa Distribuidora deberá informar mensualmente a la ARC de todos 
estos avisos, detallando domicilio, Empresa Instaladora, motivo y si se 
realizó el corte de suministro o no.

              4.3 Gran Usuario no atendido por Distribuidora              
                                                                          
El Mantenimiento de los Grandes Usuarios no atendidos por Distribuidora, 
será absoluta responsabilidad de los mismos, manteniendo la ARC el poder 
de controlar las mismas en cualquier momento.

                               Capitulo III                               
                                                                          
                             Grandes Usuarios                             
                                                                          
       Instalaciones externas de gas natural para Grandes Usuarios        
                                                                          
                                1 Alcance                                 
                                                                          
Las Instalaciones Externas para llegar con la provisión de gas natural 
hasta las Plantas de Grandes Usuarios, independientemente del sistema del 
cuál provenga el mismo.-

                       2 Consideraciones Generales                        
                                                                          
Las diferentes alternativas comerciales que tiene un Gran Usuario para la 
compra de gas natural son:

Comprar gas directamente a Productor; diseñar su ingeniería de transporte 
de gas a través de los Sistemas de Transporte involucrados en el exterior 
y en el país pagando la tarifa regulada de transporte correspondiente 
hasta el punto más estratégico respecto a su Planta; y en función de su 
ubicación geográfica y un análisis económico:

a.1 -construír su propia cañería -llamada by pass físico- desde ese punto 
en el Sistema de Transporte hasta su Planta, o

a.2 - contratar este último servicio a la Distribuidora zonal -llamado by 
pass comercial- pagando por ello la tarifa regulada y/o que se acuerde.-

Que toda la gestión -compra, transporte y entrega del gas- la realice un 
Comercializador en lugar suyo, subsistiendo en el último tramo:

b.1 - construír su propia cañería -llamada by pass físico- desde ese 
punto del Sistema de Transporte hasta su Planta, o

b.2 - contratar este último servicio a la Distribuidora zonal -llamado by 
pass comercial- pagando por ello la tarifa regulada y/o que se acuerde.-

c. Comprar directamente a la Distribuidora que le entrega el gas en su 
Planta.-

De aquí se desprende que las alternativas físicas para proveer de gas 
natural a un Gran Usuario son:

1ª) A través de un by pass físico de su propiedad tomado del Sistema de 
Transporte, a las presiones disponibles en los posibles puntos de carga, 
para alternativas comerciales a.1 y b.1.-

El by pass físico será propiedad de un Gran Usuario y será destinado a 
alimentar su/s Planta/s únicamente. No puede usarse un by pass físico 
para alimentar a más de un usuario.-

2ª) A través de un by pass comercial de propiedad de la Distribuidora 
para alternativas comerciales a.2, b.2 y c.-

                         3 Instalaciones Externas                         
                                                                          
                            3.1 Generalidades                             
                                                                          
En todos los casos las Instalaciones Externas requerirán Proyecto 
ejecutado por una Empresa Instaladora EIG-2 que tenga un responsable 
técnico Instalador Matriculado categoría IG-3 y aprobado por la ARC.-

Las condiciones para la puesta en servicio se detallan en el Capitulo II 
Apartado 3.3.

A todos los efectos, el diseño, construcción y Operación y Mantenimiento 
de las Instalaciones Externas, se ajustarán a las siguientes Normas:

Resolución No. 186 de ENARGAS - Ente Nacional Regulador del Gas de la 
República Argentina - Guía de prácticas recomendadas para la protección 
ambiental durante la construcción de conductos para Gas y su posterior 
operación.
NAG - 100. Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y 
Distribución de Gas Natural y otros Gases por Cañerías.
API 1104 - Normas para la Soldadura de caños de línea - Ultima Revisión 
(Reemplaza GE-NI-103).
CAN/CSA-Z245.21-M92 - Revestimiento externo de polietileno para 
Cañerías.
GE-NI-105 de Gas del Estado - Bases para la calificación de soldadores y 
operaciones de soldadura por arco eléctrico y especificaciones de 
procedimientos.
GE NI 109 - Gas del Estado - Normas para el almacenamiento de caños de 
acero revestidos y sin revestir.
GE NI 110 - Gas del Estado - Reglamentaciones sobre Higiene y Seguridad 
en el trabajo para instalaciones de revestimiento anticorrosivo en 
cañerías de acero.
GE NI 123 Gas del Estado - Normas de colores de seguridad para 
instalaciones y lugares de trabajo.
GE NI 124 Gas del Estado - Resistencia y Pruebas Herméticas en Cañerías 
de Gas
GE NI 148 Gas del Estado - Norma de condiciones y seguridad para la 
ubicación e instalación de estaciones de separación y medición, y 
estaciones reductoras de presión.
GE R2 105 Gas del Estado - Normas mínimas de seguridad para obras y 
trabajos.
IRAM 1042 NIO Preparación de las Superficies.
IRAM 2214 - Conductores para Protección Catódica
NACE RP 01 69 - Control de corrosión externa de sistemas de tuberías 
metálicas enterradas o sumergidas (Ultima Edición)
ISO 9001: 1994 - Sistemas de Control de Calidad - Modelos de Control de 
Calidad en Diseño, Desarrollo, Producción, Instalación y Servicios.
ISO 14001 - Sistemas de Control del Medio ambiente.

La operación y el mantenimiento -O & M- de las Instalaciones externas, en 
el caso de que sean propiedad de la Distribuidora será realizado por la 
misma. En los casos de by pass físicos, el Gran Usuario podrá contratar a 
ese efecto a la Transportadora, a cualquiera de las Distribuidoras, a 
Comercializadores o a Empresas Instaladoras. En estos dos últimos casos 
la ARC calificará y habilitará a las empresas en función de los 
requerimientos y auditará semestralmente -por sí o por terceros- el 
desarrollo de dichas tareas.-

                3.2 Componentes de Instalaciones Externas                 
                                                                          
3.2.a By pass físico:

3.2.a.1- Punto de conexión:

Los trabajos de conexión del by pass físico sobre el conducto del Sistema 
de Transporte, serán ejecutados por la Empresa Instaladora encargada de 
la ejecución de la Instalación Externa, siguiendo estrictamente el 
Procedimiento Constructivo elaborado por la Transportadora a tal fin y 
aprobado por la ARC, y en presencia de un representante de aquélla. La 
tarea específica de derivación con carga o hot tapping -perforación- del 
conducto del Sistema de Transporte será realizado por la Transportadora 
-por sí o por terceros- y su costo cargado al Gran Usuario con una tarifa 
previamente aprobada por la ARC.-

3.2.a.2- Estación de Medición Fiscal:

Independientemente de la presión de operación del conducto del Sistema de 
Transporte donde se derive el by pass físico para provisión a un Gran 
Usuario, en una distancia no mayor a los 200 m. de ese conducto, debe 
instalarse una Estación de Medición Fiscal que transferirá la custodia 
del fluido del Transportista al Gran Usuario, diseñada y construida por 
la Empresa Instaladora según la normativa referida en punto 3.1 de este 
Capítulo. El costo de la misma será soportado por el Gran Usuario y luego 
de construida la transferirá a la Transportista que será responsable de 
su O & M hasta el final de su utilización o período de concesión, lo que 
ocurra primero.-

3.2.a.3- Gasoducto o Ramal dedicado:

Será diseñado y construido; luego operado y mantenido según la Norma 
NAG-100 y las demás que sean de aplicación referidas en punto 3.1 de este 
Capítulo.-

3.2.a.4- Estación Reguladora de Presión:

La necesidad y/o conveniencia de una o más Estaciones Reguladoras de 
Presión (E.R.P.) y su ubicación; también su diseño y construcción, 
obedecerán a los parámetros de proyecto y a los requerimientos de la 
normativa vigente de aplicación de punto 3.1 de este Capítulo. También a 
ella se ajustará su operación y mantenimiento.-

3.2.b By pass comercial:

En los by pass comerciales donde se construyan o utilicen instalaciones 
de una Distribuidora, ésta determinará la configuración y características 
de la Instalación Externa y sus componentes. En caso de tratarse de 
nuevas instalaciones o ampliación de las existentes, deberán ajustarse a 
la normativa detallada en punto 3.1. de este Capítulo.-

3.2.c Provisión por Distribuidora:

Cuando la Distribuidora construya o utilice instalaciones en su 
jurisdicción y de su responsabilidad para proveer de gas a un Gran 
Usuario, ésta determinará la configuración y características de la 
Instalación Externa y sus componentes. En caso de tratarse de nuevas 
instalaciones o ampliación de las existentes, deberán ajustarse a la 
normativa detallada en punto 3.1. de este Capítulo.-

                               Capitulo IV                                
                                                                          
      Instrucción sobre Instaladores Matriculados de Gas y Empresas       
                               Instaladoras                               
                                                                          
                              1 Instaladores                              
                                                                          
Instalador Matriculado de gas es toda persona física que por sus 
conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas 
y de su normativa, acreditados mediante el correspondiente Carné de 
Instalador expedido por la ARC y efectuada su inscripción en el Registro 
de Instaladores está autorizado para realizar las operaciones a que se 
refiere la presente instrucción ajustándose a las reglamentaciones 
técnicas vigentes.

Operaciones a realizar por los Instaladores Matriculados de Gas.

Los Instaladores matriculados de gas con las limitaciones que se 
establecen en función de su categoría, se consideran habilitados 
técnicamente para realizar las siguientes operaciones:

En instalaciones de gas:

* Ejecutar por si mismos, o con la colaboración de operarios especialistas
  bajo su vigilancia y responsabilidad las operaciones de montaje,
  modificación o ampliación, mantenimiento y reparación de instalaciones
  de gas.

* Verificar y dejar en disposición de servicio, realizando los ensayos y
  pruebas reglamentarias, las instalaciones ejecutadas por él mismo o bajo
  su vigilancia y responsabilidad, suscribiendo los certificados
  establecidos en la normativa vigente.

* Revisar las instalaciones de acuerdo con lo establecido
  reglamentariamente suscribiendo el certificado de conformidad y
  terminación de obra (Certificado CCTO).

* Realizar el Proyecto de instalaciones receptoras de gas incluyendo
  montaje, modificación o ampliación de las mismas.

* Suscribir el certificado de presentación de proyecto (Certificado CPP)
  que se establece en la presente reglamentación.

* Cuando se trate de instalaciones, ampliaciones o modificaciones para las
  que sea preceptivo proyecto, realizar el proyecto correspondiente, los
  trabajos relativos a la ejecución de las instalaciones a su verificación
  y puesta en servicio con los ensayos y pruebas reglamentarias, estarán
  bajo la responsabilidad del Instalador Matriculado correspondiente.

En artefactos de utilización:

* Comprobación de su homologación si reglamentariamente la requieren.

* Instalación, puesta en marcha y mantenimiento, de acuerdo con lo
  establecido reglamentariamente suscribiendo el certificado de
  instalación de artefactos (Certificado CIA), con las limitaciones que
  impongan las condiciones de garantía de los artefactos.

* Transformación de aquellos que deban ser adaptados a las características
  del gas a utilizar, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente
  suscribiendo el certificado de instalación de artefactos (Certificado
  CIA).

* En cualquier caso el accionamiento de apertura de las llaves de abonado
  que estén precintadas, de las de edificio o de las de acometida
  requerirá la presencia de la Empresa Distribuidora.

            1.1 Categorías de Instaladores matriculados de gas            
                                                                          
Se establecen tres categorías de Instaladores matriculados de gas.

1.1.1 Categoría IG-1.

Los Instaladores matriculados de gas de Categoría IG-1 podrán realizar 
las operaciones señaladas en el Apartado 1 del Capítulo IV, limitadas a:

* Instalaciones receptoras individuales de potencia menor a 70 KW., sin
  cambio de familia de gas, de acuerdo con el Apartado 3.2 del Capítulo
  II,

* Conexión, montaje, ajuste, puesta en marcha y mantenimiento de
  artefactos y equipos de utilización de domiciliaria en viviendas que
  estén adaptados al gas de utilización.

1.1.2 Categoría IG-2.

Los Instaladores matriculados de Categoría IG-2 podrán ralizar las 
operaciones señaladas en el Apartado 1 del Capítulo IV en instalaciones 
receptoras limitados a:
* Todas las que puede realizar un Instalador Matriculado de gas de
  Categoría IG-1.

* Todo tipo de instalaciones receptoras individuales o comunes, cuyo
  consumo térmico sea inferior a 500 Kw. y la presión de utilización
  corresponda a media presión B (MPB) o inferior.

* Conexión, montaje, ajuste, puesta en marcha y mantenimiento de
  artefactos y equipos de utilización de domiciliaria, comercial e
  industrial.

* Adaptación y puesta en marcha de los artefactos de utilización de gas ya
  en uso, suceptibles de ser adaptados a las características de un gas de
  distinta familia a la o las previstas en la homologación o que no estén
  homologados. La operación de transformación se hará de acuerdo con las
  normas técnicas vigentes correspondientes a artefactos que utilizan
  combustibles gaseosos y las instrucciones del fabricante. En su defecto,
  se seguirán las recomendaciones de la Empresa Distribuidora.

1.1.3 Categoría IG-3.

Los Instaladores matriculados de gas de Categoría IG-3 podrán realizar 
las operaciones señaladas en el Apartado 1 del Capítulo IV en 
instalaciones receptoras sin limitaciones de su potencia térmica o 
presión de utilización.
Estos Instaladores Categoría IG-3 son los únicos habilitados para 
realizar proyecto y dirección de ejecución (en una Empresa IG-2) de 
instalaciones externas de Grandes Usuarios.

                         1.2 Carné de Instalador                          
                                                                          
El carné de Instalador Matriculado de gas (Anexo 2) en sus diferentes 
categorías será expedido por la ARC a toda persona mayor de 18 años que 
reúna alguno de los siguientes requisitos:

1.2.1 Categoría IG-1

* Estar en posesión de un título o certificado de formación
  técnico-profesional correspondiente a Instalador Categoría IG-I, con el
  perfil detallado en el Anexo 1, otorgado por UTU; o por un Instituto de
  enseñanza técnico-profesional habilitado por UTU.

* Estar en cumplimiento de las disposiciones transitorias establecidas
  para el instalador IG-1 en el Apartado 1.1 del Capítulo IV.

1.2.2 Categoría IG-2

* Estar en posesión de un título o certificado de formación
  técnico-profesional correspondiente a Instalador Categoría IG-2, con el
  perfil detallado en el Anexo 1, otorgado por UTU; o por un Instituto de
  enseñanza técnico-profesional habilitado por UTU.

* Estar en cumplimiento de las disposiciones transitorias establecidas
  para el instalador IG-2 en el Apartado 1.1 del Capítulo IV.

1.2.3 Categoría IG-3

* Estar en posesión de un título con la especialidad y el perfil detallado
  en el Anexo 1, otorgado por la Universidad de la Republica, o por una
  Universidad habilitada por el Ministerio de Educación y Cultura.

              2 Registro de Instaladores matriculados de Gas              
                                                                          
La ARC llevará un registro de los Instaladores matriculados habilitados. 
Copia del mismo tendrán las Empresas Distribuidoras y estará a 
disposición de quien lo requiera.

Las Empresas Distribuidoras deben llevar y tener a disposición de la 
autoridad reguladora la información en formato electrónico que relacione 
los datos del Instalador y la Empresa Instaladora con las características 
básicas de las instalaciones realizadas.

Los carnés de Instalador Matriculado de gas, cualquiera sea su categoría, 
tendrán una vigencia de 5 años, debiendo renovarse antes de su caducidad 
ante la ARC, previa solicitud del interesado

Para solicitar la renovación el Instalador Matriculado de gas Categoría 
IG-1 deberá certificar que ha realizado como mínimo diez instalaciones 
durante el período de vigencia del carné de Instalador que solicita 
renovar. En caso contrario será preceptivo superar las pruebas prácticas 
y de reglamentación correspondientes a la categoría que tenía.

Para solicitar la renovación el Instalador Matriculado de gas de las 
Categorías IG-2 e IG-3, deberá certificar que ha realizado como mínimo 
cinco instalaciones durante el período de vigencia del carné de 
Instalador que solicita renovar. En caso contrario será preceptivo 
superar las pruebas prácticas y de reglamentación correspondientes a la 
categoría que tenía.

Por razones de evolución tecnológica de la industria del gas o de cambios 
importantes en su reglamentación, la ARC podrá establecer requisitos 
condicionantes para la renovación del carné de Instalador.

Se podrá proceder a la cancelación de la habilitación de un Instalador 
Matriculado de gas por iniciativa de la ARC, o a instancia de parte 
interesada por:

* Modificación de las condiciones básicas que dieron lugar a su
  inscripción.

* Incumplimiento de las obligaciones contraídas.

No obstante, en caso de grave infracción, la ARC podrá suspender 
cautelarmente las actuaciones de un Instalador Matriculado de gas, 
mientras se sustancie el expediente, por un período no superior a tres 
meses.

                         3 Empresas Instaladoras                          
                                                                          
Empresa Instaladora de Gas es toda Empresa legalmente constituida que 
cumpliendo los requisitos mínimos establecidos por la presente 
Instrucción, acreditados mediante el correspondiente certificado de 
Empresa Instaladora de gas emitido por la ARC, se encuentre inscrita en 
el Registro correspondiente y esté autorizada para realizar las 
operaciones de su competencia ajustándose a la reglamentación vigente.

              3.1 Categorías de Empresas Instaladoras de Gas              
                                                                          
Se establecen dos categorías de Empresa Instaladora de gas, con las 
siguientes competencias:

Categoría EIG-1. Se encuentran habilitadas para realizar instalaciones 
individuales y que cuenten como mínimo con un Instalador Matriculado, y 
cuenten con una póliza de seguro correspondiente al tipo de instalación a 
ser ejecutada.

Categoría EIG-2. Se encuentran habilitadas para realizar todo tipo de 
instalaciones siempre que cuenten como mínimo con un Instalador 
Matriculado de categoría correspondiente al tipo de instalación a ser 
ejecutada, y cuenten con una póliza de seguro correspondiente al tipo de 
instalación a ser ejecutada.

         3.2 Responsabilidad de las Empresas Instaladoras de Gas          
                                                                          
Será responsabilidad de las Empresas Instaladoras de gas:

*  que la ejecución, montaje, modificación o ampliación y reparación de
   las instalaciones que le sean confiadas, así como los materiales
   empleados, estén en conformidad con la normativa vigente y en su caso,
   con el proyecto de la instalación.

*  ejecutar las pruebas y ensayos reglamentarios bajo su directa
   responsabilidad.

*  garantizar durante un período mínimo de 5 años, las deficiencias
   atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido
   encomendadas, así como de las consecuencias que de ellas se deriven.

*  verificar que los artefactos, equipos y accesorios instalados cumplan
   la normativa vigente en cuanto a calidades y homologaciones.

*  Llenar toda la documentación requerida en el presente Reglamento.

          3.3 Obligaciones de las Empresas Instaladoras de Gas.           
                                                                          
Es obligación de la Empresa Instaladora de gas:

*  Estar inscripta y estar al día con la DGI y el BPS.

*  tener al día el certificado de Empresa Instaladora de gas expedido por
   la ARC.

*  inscribirse en el Registro correspondiente de la ARC.

*  cumplir con las condiciones mínimas establecidas para la categoría en
   la que se encuentre inscrita.

*  tener vigente la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y con un
   plazo mínimo de un año al momento de la instalación, por la cuantía
   establecida para la categoría en la que está inscrita.

*  coordinar con la Empresa Distribuidora y con los usuarios las
   operaciones que impliquen interrupción del suministro. En aquellos
   casos en que se presente una incidencia que suponga grave peligro de
   accidente o éste haya tenido lugar, dará cuenta inmediata a los
   usuarios y a la Empresa Distribuidora.

*  concertar con la Empresa Distribuidora las verificaciones
   reglamentarias correspondientes a la puesta en servicio de la
   instalación.

*  informar a la ARC:

a) inmediatamente las variaciones que se produzcan en los Instaladores
   matriculados de gas de su planilla;

b) anualmente la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil
   correspondiente;

c) inmediatamente el cambio de dirección de la Empresa Instaladora si este
   ocurriera.

             3.4 Certificados de Empresas Instaladoras de Gas             
                                                                          
El certificado de Empresa Instaladora de gas en sus diferentes categorías 
será expedido por la ARC, con independencia de las exigencias legales de 
cualquier Empresa, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

3.4.1 Categoría EIG-1

*  Disponer, al menos de un Instalador Matriculado de gas de Categoría
   IG-1, incluido en su plantilla, en forma exclusiva.

*  Que la relación entre el número total de obreros especialistas
   (Gasistas) y, el de Instaladores matriculados de gas no sea superior a
   cinco.

*  Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus
   actuaciones y garantías mediante una póliza de seguros por un importe
   mínimo de UR 2500.

3.4.2 Categoría EIG-2

*  Disponer, al menos, de un Instalador Matriculado de gas de categoría
   IG-2 o IG-3, incluido en su plantilla en forma exclusiva, según
   corresponda a la instalación a ser ejecutada.

*  Que la relación entre el número total de obreros especialistas
   (gasistas) y el de Instaladores Matriculados de gas de Categoría IG-2 o
   IG-3 no sea superior a 10, según corresponda a la instalación a ser
   ejecutada.

*  Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus
   actuaciones y garantías mediante una póliza de seguros por un importe
   mínimo de:

a) De UR 3700 para instalaciones cuyo consumo térmico sea inferior a
   500 Kw. y la presión de utilización corresponda a media presión B (MPB)
   o menor.

b) De UR 5000 para instalaciones cuyo consumo térmico sea superior a 500
   Kw. o la presión de utilización sea mayor a media presión B (MPB).

*  Disponer de un local para el desarrollo de sus actividades.

             3.5 Registro de las Empresas Instaladoras de gas             
                                                                          
La ARC llevará un libro de registro de las Empresas a las que haya 
extendido el certificado de Empresa Instaladora de gas en cualquiera de 
sus categorías.

Las Empresas Distribuidoras deben llevar y tener a disposición de la ARC 
la información en formato electrónico que relacione los datos de la 
Empresa Instaladora y del Instalador con las características básicas de 
las instalaciones realizadas.

Se podrá proceder a la cancelación de la inscripción y al retiro del 
Certificado de Empresa Instaladora de Gas por iniciativa de la ARC o a 
instancia de parte interesada por:

a) Modificación de las condiciones básicas que dieron lugar a su
   inscripción.

b) Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contraídas.

No obstante en caso de infracción grave, la ARC podrá suspender 
cautelarmente las actuaciones de una Empresas Instaladora de gas, 
mientras se sustancie el expediente, por un período no superior a tres 
meses.

                                Capitulo V                                
                                                                          
                        Disposiciones transitorias                        
                                                                          
A los efectos de poner en vigencia la presente reglamentación y de 
contemplar la situación actual de la industria del gas, se establecen las 
siguientes disposiciones transitorias.

                 1 Autoridad Reguladora Competente (ARC)                  
                                                                          
Hasta que no se disponga lo contrario, la ARC será la Dirección Nacional 
de Energía (DNE) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).

                           2 Puesta en Servicio                           
                                                                          
Las Empresas Distribuidoras tendrán un plazo máximo de 60 días contados a 
partir de entrado en vigencia el presente reglamento, para tener en 
correcto funcionamiento el tramite de puesta en servicio de la 
instalación, según lo establecido en el Apartado 3 del Capítulo II.

                             3 Habilitaciones                             
                                                                          
                     3.1 Habilitación de instaladores                     
                                                                          
Las personas vinculadas a la industria del gas que reúnan las condiciones 
establecidas a continuación, podrán acceder a una matrícula provisoria de 
instalador IG-1, IG2 o IG3, según corresponda.

3.1.1 Para instalador IG1

Los interesados deben presentarse ante la ARC, antes de los 90 días 
contados a partir de entrado en vigencia el presente reglamento, 
presentando la siguiente documentación:

- Documento de identidad que acredite ser mayor de 18 años y dos fotos
  carné
- Certificado de GASEBA Uruguay S.A., ACODIKE S.A., RIOGAS S.A., GASUR
  S.A. o CONECTA S.A., que acredite la cantidad de instalaciones
  equivalentes a instalador IG1, que el interesado ha realizado en forma
  técnicamente correcta. El mínimo de instalaciones que deben ser
  acreditadas es cinco.
- Declaración jurada en la cual el interesado declare haber realizado un
  mínimo de 5 instalaciones y que sea firmada por mínimo de 3 de los
  propietarios de las referidas instalaciones.

Cumplidos los requisitos previos el interesado recibirá el Carné de 
Instalador IG-1, válido por el plazo de un año, prorrogable por 
iniciativa de la ARC.

Para obtener la matricula definitiva, el Instalador con matrícula 
provisoria correspondiente al mismo nivel debe acreditar ante la ARC, 
haber aprobado el curso transitorio para Instaladores IG-1, mediante 
presentación del certificado de aprobación expedido por el CETP (Consejo 
de Educación Técnico Profesional).

3.1.2 Para instalador IG2

Los interesados deben presentarse ante la ARC antes de los 90 días 
contados a partir de entrado en vigencia el presente reglamento, 
presentando la siguiente documentación:

- Documento de identidad que acredite ser mayor de 18 años y dos fotos
  carné
- Certificado de GASEBA Uruguay S.A., ACODIKE S.A., RIOGAS S.A., GASUR
  S.A. o CONECTA S.A., que acredite la cantidad de instalaciones
  equivalentes a instalador IG2, que el interesado ha realizado en forma
  técnicamente correcta. El mínimo de instalaciones que deben ser
  acreditadas es cinco.
- Declaración jurada en la cual el interesado declare haber realizado un
  mínimo de 5 instalaciones y que sea firmada como mínimo por 2 de los
  propietarios de las referidas instalaciones.

Cumplidos los requisitos previos el interesado recibirá el Carné de 
Instalador IG-2, válido por el plazo de un año, prorrogable por 
iniciativa de la ARC.

Para obtener la matrícula definitiva, el Instalador con matrícula 
provisoria correspondiente al mismo nivel debe acreditar ante la ARC, 
haber aprobado el curso transitorio para Instaladores IG-2, mediante 
presentación del certificado de aprobación expedido por el CETP (Consejo 
de Educación Técnico Profesional).

3.1.3 Para instalador IG3

Los interesados deben presentarse ante la ARC antes de los 90 días 
contados a partir de entrado en vigencia el presente reglamento, 
presentando la siguiente documentación:

- Documento de identidad y dos fotos carné.
- Título de la carrera de Ingeniería Industrial Mecánica, Ingeniería
  Hidráulica Sanitaria, Ingeniería Hidráulica Ambiental; o Ingeniería
  Civil con notoria especialización en Ingeniería Sanitaria.

Cumplidos los requisitos previos el interesado recibirá el Carné de 
Instalador IG-3, válido por el plazo de un año, prorrogable por 
iniciativa de la ARC.

Para obtener la matricula definitiva, el Instalador con matricula 
provisoria correspondiente al mismo nivel, debe acreditar ante la ARC, 
haber aprobado el postgrado de Especialista en Gas, mediante presentación 
del certificado de aprobación expedido por la Universidad de la 
República.

                3.2 Habilitación de empresas instaladoras                 
                                                                          
Una vez en vigencia el presente reglamento, las empresas interesadas en 
ser habilitadas provisoriamente como empresas instaladoras en cualquiera 
de las categorías, deben presentarse ante la ARC antes de 120 días a 
partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, con la 
siguiente documentación:

- Razón social y dirección de la empresa.
- Numero de RUC y declaración jurada de estar al día con la DGI.
- Numero de BPS y declaración jurada de estar al día con el BPS
- Listado de empleados de la empresa y personal contratado
- Matrícula provisoria de los instaladores incluidos en el listado
- Documento que certifique el comienzo del trámite para la obtención del
  seguro de responsabilidad civil correspondiente

Cumplidos los requisitos previos, la empresa interesada recibirá el 
Certificado Provisorio de Empresa instaladora de gas, válido por el plazo 
de un año, prorrogable por iniciativa de la ARC.

Para obtener la habilitación definitiva, la empresa interesada deberá 
acreditar que los Instaladores Matriculados presentados lograron la 
matrícula definitiva, que se obtuvo el seguro de responsabilidad civil 
correspondiente a su categoría y que se cumplieron los restantes 
requisitos de la categoría correspondiente. La constancia de obtención 
del seguro debe presentarse dentro de los seis primeros meses de recibido 
el certificado provisorio de Empresa Instaladora de Gas.
La categoría otorgada en forma transitoria será exclusivo criterio de la 
ARC.

                                 ANEXO 1                                  
                                                                          
               PERFILES DE FORMACION DE INSTALADORES DE GAS               
                                                                          
                     1 Perfil para el Instalador IG-1                     
                                                                          
Las siguientes son las capacidades que deben adquirir el instalador en 
los cursos correspondientes a Instalador IG-1

Diseñar instalaciones domiciliarias, para lo cual deberán:
    *     saber interpretar planos de arquitectura e instalaciones de gas
    *     conocer la normativa y reglamentación vigentes
    *     saber trabajar con los distintos tipos de gases combustibles
    *     saber especificar los materiales a usar
    *     poder presupuestar los trabajos a realizar
    *     tramitar las autorizaciones ante las autoridades pertinentes

Ejecutar instalaciones domiciliarias, para lo cual deberán:
    *     saber preparar una zona de trabajo
    *     poder trazar líneas de instalación
    *     poder verificar la certificación de los materiales
    *     saber tender red de cañerías
    *     saber probar red de cañerías
    *     poder conectar a la red de distribución o a cilindros
          domiciliarios

Instalar accesorios, para lo cual deberán:
    *     saber preparar una zona de trabajo
    *     poder fijar la estructura de acuerdo a las especificaciones
    *     saber conectar a la cañería de gas
    *     saber conectar los sistemas de seguridad
    *     poder probar la instalación contra filtraciones de acuerdo a la
          especificación
    *     saber efectuar pruebas operativas de la instalación

Instalar artefactos, para lo cual deberán:
    *     saber preparar una zona de trabajo
    *     poder fijar la estructura de acuerdo a especificaciones
    *     saber conectar a la cañería de gas
    *     saber diseñar y ejecutar los sistemas de ventilación y
          evacuación de gases
    *     saber conectar a los sistemas de evacuación de gases, agua u
          otros según el tipo de artefacto
    *     saber probar la instalación contra filtraciones de acuerdo a
          especificaciones
    *     poder efectuar pruebas operativas de la instalación

Mantenimiento de las instalaciones de gas, para lo cual deberá:
    *     poder preparar una zona de trabajo
    *     saber realizar la prueba de hermeticidad
    *     poder detectar deficiencias normativas
    *     poder reparar las deficiencias detectadas
    *     saber realizar el mantenimiento de artefactos

                     2 Perfil para el Instalador IG-2                     
                                                                          
Las siguientes son las capacidades que debe adquirir el instalador en los 
cursos correspondientes a Instalador IG-2

Proyectar instalaciones domiciliarias, comerciales e industriales, para 
lo cual deberá:
    *     Interpretar y diseñar planos de arquitectura e instalaciones
          de gas
    *     Conocer la normativa y reglamentación vigente
    *     Trabajar con los distintos tipos de gases combustibles
    *     Especificar materiales a usar
    *     Presupuestar trabajos a realizar
    *     Tramitar autorizaciones ante las autoridades pertinentes

Ejecutar instalaciones domiciliarias, comerciales e industriales, para lo 
cual deberá:
    *     Preparar zona de trabajo
    *     Trazar líneas de instalación
    *     Verificar la certificación de los materiales
    *     Tender la red de cañerías
    *     Probar la red de cañerías
    *     Conectar a la red de distribución, a cilindros o tanques
          estacionarios

Instalar accesorios, para lo cual deberá:
    *     Preparar zona de trabajo
    *     Fijar estructura de acuerdo a las especificaciones
    *     Conectar a la cañería de gas
    *     Conectar los sistemas de seguridad
    *     Probar la instalación contra filtraciones de acuerdo a las
          especificaciones
    *     Efectuar pruebas operativas de la instalación

Instalar artefactos y equipos, para lo cual deberá:
    *     Preparar zona de trabajo
    *     Fijar estructura de acuerdo a especificaciones
    *     Conectar a la cañería de gas
    *     Diseñar y ejecutar los sistemas de ventilación y evacuación de
          gases
    *     Conectar a los sistemas de evacuación de gases, agua u otros
          según el tipo de artefacto o equipo de gas
    *     Probar la instalación contra filtraciones de acuerdo a
          especificaciones
    *     Efectuar pruebas operativas de la instalación

Mantenimiento de las instalaciones de gas, para lo cual deberá:
    *     Preparar zona de trabajo
    *     Realizar la prueba de hermeticidad
    *     Detectar deficiencias normativas
    *     Reparar las deficiencias detectadas
    *     Mantenimiento de artefactos

                       3 Perfil del Instalador IG-3                       
                                                                          
Los Instaladores Matriculados de gas de la categoría IG-3 deberán poseer 
título profesional, de las carreras Ingeniería Industrial Mecánica, 
Ingeniería Hidráulica Sanitaria, Ingeniería Hidráulica Ambiental; o 
Ingeniería Civil con notoria especialización en Ingeniería Sanitaria y 
haber egresado de un curso de postgrado de Especialista en Gas.

Las siguientes son las capacidades que debe adquirir el instalador en los 
cursos de postgrado correspondientes a Instalador IG-3.

    *     las exigidas para un Instalador IG-2
    *     las necesarias para proyectar, ejecutar y dirigir proyectos de
          redes de distribución
    *     las necesarias para proyectar, ejecutar y dirigir proyectos de 
          redes de transporte
    *     las necesarias para proyectar, ejecutar y dirigir proyectos de 
          plantas de almacenamiento y producción de gas

                                 ANEXO 2                                  
                                                                          
                              DOCUMENTACION                               

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Abreviaturas y consejos de redacción                   
                                                                          
Debe ser llenado en caso de una nueva instalación, reforma total,
ampliación o modificación.
Debe ser llenado por el Instalador de gas matriculado responsable de la
instalación.
Debe ser llenado en su totalidad, en su defecto redactar las observaciones
pertinentes.
Debe ser redactado en 3 ejemplares (uno para la Empresa Distribuidora, uno
para el propietario y uno para el instalador).

(1) Tramo: Extensión de cañería entre dos nodos.
           Referenciar marcando el nodo de partida y el de llegada.
           Ej. (A - B)
    Nodo:  Es el punto donde se da al menos una de las siguientes
           situaciones: a) Convergencia de cañerías
                        b) Cambio de material
                        c) Cambio de diámetro
                        d) Cambio de tendido
           Referenciar en el croquis utilizando letras mayúsculas.
           Ej. (A,... Z, AA,... AZ,...)

(2)

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Obs. Si se trata de Acero galvanizado (AG) con algún recubrimiento se
     abreviara AG.XX, Siendo XX la abreviatura del revestimiento según
     corresponda.

(3)

             Tipo de tendido
      Cañería               Abreviatura
Enterrada                       ENT
A la vista                      VI
Empotrada                       EMP
Envainado                       EV

(4)

            Empalmes                              Empalmes
     Clase           Abreviatura           Clase            Abreviatura
Roscado                   R         Transmisión PE - CU       T.PE.CU
Brida                     B         Termofusión                 TE
Transición A - CU      T.A.CU       Electrofusión               EL
Transición A.G - CU    T.AG.CU      Soldadura por arco          Z
Transición A.I - CU    T.AI.CU      Soldadura oxiacetilénica    OX
Transición PE - A.G    T.PE.AG      Capilar fuerte (CU - CU)    CPF
Transición PE - A      T.PE.A

(5)
     Si la cañería finaliza con: a) un empalme - especificar según (4)
                                 b) una llave - especificar su diámetro
                                    en mm. o pulg.
                                 c) un tapón - marcar con una cruz
                                 d) un artefacto - especificar según (5)

(6)

                                Artefactos
            Tipo                                        Abreviatura
Cocina a gas                                                COC
Anafe                                                       AN
Horno independiente                                         HOR
Calentador de agua instantaneo                              CAL
Termotanque                                                 TT
Caldereta                                                   CDT
Caldereta mixta                                            CDT.M
Calefactor convectivo                                       CC
Calefactor TB                                               CTB
Estufa (leño cerámico)                                      ELC
Estufa (infrarrojo)                                         EI
Caldera colectiva                                          C.COL
Otros                                              Especificar tipo exacto

                              FORMULARIO CCTO
                        VERIFICACION PUNTO A PUNTO
                CONTROL DE UNA INSTALACION INDIVIDUAL A GAS
      EN INSTALACIONES DOMICILIARIAS O COMERCIALES E INDUSTRIALES DE
                    POTENCIA TERMICA INFERIOR A 70 KW

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

Abreviaturas y consejos de redacción

Debe ser llenado cada vez que se instale o modifique al menos un
artefacto que utilice gas por cañería.
El intercambio de un artefacto por otro, del mismo tipo y potencia no 
precisa
Debe ser llenado por el Instalador de gas matriculado responsable de la 
instalación o modificación del/los
Debe ser llenado en su totalidad, en su defecto redactar las 
observaciones pertinentes.
Debe ser redactado en 3 ejemplares (uno para la Empresa Distribuidora, 
uno para el propietario y uno para el instalador).

(1)

                         Artefactos                                
                                                                          
            Tipo                            Abreviatura
Cocina a gas                                    COC
Anafe                                           AN
Horno independiente                             HOR
Calentador de agua instantaneo                  CAL
Termotanque                                     TT
Caldereta                                       CDT
Caldereta mixta                                CDT.M
Calefactor                                       C
Estufa-(infrarrojo)                             ES
Caldera colectiva                              C.COL
Otros                                 Especificar tipo exacto

(2)

                           Locales                                  
                                                                          
            Tipo                            Abreviaturas
Cocina                                          CO
Baño                                            BA
Dormitorio                                      DO
Estar                                           ES
Sótano                                          SO
Lavadero                                        LA
Garage                                          GA
Local exclusivo para artefactos                 LEX
Sala de caldera                                SCAL
Terraza abierta                                 TZA
Otros                                 Especificar tipo exacto

(3)

                       Entrada de aire
            Tipo                            Abreviatura
Rejilla exclusiva                               RE
Infiltración por abertura                       IA

(4)
                    Sistema de evacuación
            Tipo                            Abreviatura
Rejilla                                         RE
Corta tiro individual                           CI
Corta tiro colectivo                            CC
Ducto individual                                DI
Ducto colectivo                                 DC
Sistema mecánico                                SM
Tiro balanceado horizontal                      TBH
Tiro balanceado vertical                        TBU

(5)

     Llave: Si se coloca una llave especificar con el diámetro en mm.
            o pulg.
            No marcar si la llave ya esta colocada.

                         Conexión
            Tipo                            Abreviatura
Tubo rígido de aluminio                        TR.AL
Tubo rígido de cobre                           TR.CU
Flexible de PVC para GLP                       F.PVC
Flexibles metálicos de A. Inox.                 F.AI

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."
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