Establécese que los trabajadores cuyas categorías no estén previstas en
el presente Decreto y aquellos que perciban remuneraciones superiores a
los mínimos establecidos, percibirán, a partir del 1º de julio de 1998, un
incremento salarial de un 4% (cuatro por ciento), sobre los salarios
vigentes al 30 de junio de 1998.