FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL PARA TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 05/08/1998
Publicación: 13/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 239

Artículo 4

Establécese que los trabajadores cuyas categorías no estén previstas en
el presente Decreto y aquellos que perciban remuneraciones superiores a
los mínimos establecidos, percibirán, a partir del 1º de julio de 1998, un
incremento salarial de un 4% (cuatro por ciento), sobre los salarios
vigentes al 30 de junio de 1998.
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