FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL PARA TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 05/08/1998
Publicación: 13/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 239

Artículo 3

Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,
que no reciban alimentación y vivienda, percibirán además de las
remuneraciones establecidas la suma nominal de $ 705.64 (pesos uruguayos
setecientos cinco con sesenta y cuatro) o su equivalente diario de $ 28.60
(pesos uruguayos veintiocho con sesenta) nominales.
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