Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,
que no reciban alimentación y vivienda, percibirán además de las
remuneraciones establecidas la suma nominal de $ 705.64 (pesos uruguayos
setecientos cinco con sesenta y cuatro) o su equivalente diario de $ 28.60
(pesos uruguayos veintiocho con sesenta) nominales.