Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.440 de 14/10/1975.
Visto: estos antecedentes por los que la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado eleva un proyecto de reglamentación de la ley 14.440
de 14 de octubre de 1975, relativo a la utilización de las redes de
alcantarillado de sistema separativo.
Resultando: por el artículo 1º de la citada disposición legal se dispone
su reglamentación en mérito a lo cual el Organismo proyecta el articulado
respectivo señalando la necesidad de precisar el procedimiento a seguir
para la solicitud y concesión de excepciones al régimen de evacuación de
aguas así como los extremos exigibles para su otorgamiento.
Considerando: que las excepciones proyectadas fueron consideradas en el
aspecto técnico por expertos en el tema, dictaminando la División Jurídica
Notarial del Ministerio de Vivienda y Promoción Social al respecto que no
encuentra obstáculos legales que impidan la perfección del acto
administrativo correspondiente.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las propiedades con frente a las vías públicas en donde exista
alcantarillado de sistema separativo de propiedad de la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado (OSE) sólo podrán evacuar en los
colectores de aguas servidas las aguas residuales de esta clase.
Las aguas pluviales se evacuarán en los colectores pluviales mediante la
conexión correspondiente o si no los hubiere, en la vía pública, con
absoluta independencia de la instalación cloacal interna de aguas
servidas.
Los propietarios serán responsables de la evacuación de cualquier desagüe que contravengan esta disposición. (*)