Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.440 de 14/10/1975.
Artículo 2
Las excepciones al régimen previsto en el artículo 1º, serán otorgadas al solo juicio de OSE en cada caso a pedido fundado de parte interesada y las autorizaciones así concedidas para evacuar aguas pluviales provenientes de predios frentistas a las instalaciones del Ente, serán precarias y revocables.