DETERMINACION DE LOS CONCEPTOS DE RETRIBUCION Y PRESTACIONES A LOS EFECTOS DEL CALCULO DEL IRP




Promulgación: 29/05/2003
Publicación: 03/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1193
Ver vigencia:
      Decreto Nº 410/003 de 10/10/2003 artículo 2,
      Decreto Nº 381/003 de 17/09/2003 artículo 1.
VISTO: el artículo 25º del Decreto-Ley Nº 15.294, 23 de junio de 1982, 
con la redacción dada por el artículo 22º de la Ley Nº 16.697, de 25 de 
abril de 1995, y las tasas establecidas por los artículos 5º y siguientes 
de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002.-

CONSIDERANDO: que es necesario precisar cuáles son los conceptos 
correspondientes a las retribuciones y prestaciones abonadas dentro de un 
mismo mes, que deben sumarse a efectos de determinar la tasa aplicable 
del Impuesto a las Retribuciones Personales.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Para la determinación de la tasa aplicable en la liquidación del
Impuesto a las Retribuciones Personales, creado por el artículo 25º del 
Decreto-Ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982, con la redacción dada por 
el articulo 22º de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, deberán 
sumarse todas las retribuciones nominales que se hagan exigibles en el 
mes.-
   En el caso de que tales retribuciones constituyan la contraprestación
de periodos mayores al mes, la alícuota aplicable se determinará a partir
del monto que surja de sumar:
   a) las retribuciones exigibles en el mes que constituyan la
contraprestación de un periodo igual o inferior al mes, o de un periodo 
indeterminado.-
   b) el monto que surja de dividir la suma de las retribuciones y
prestaciones nominales exigibles en el mes, que constituyan la 
contraprestación de períodos mayores, entre el número de meses 
comprendido en tales períodos.-
   Las retribuciones a que refieren los literales anteriores serán
aquellas que provengan de un mismo empleador y constituyan materia
gravada para las contribuciones especiales de la seguridad social.-
   La tasa determinada conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores,
se aplicará al total de retribuciones gravadas que provengan de un mismo
empleador y se hagan exigibles en el mes.-

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 410/003 de 10/10/2003 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 215/003 de 29/05/2003 artículo 1.

Artículo 2

   Exclúyese de lo establecido en los incisos anteriores, la
determinación de la tasa correspondiente al sueldo anual complementario,
el que será considerado en forma independiente.- (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 410/003 de 10/10/2003 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 215/003 de 29/05/2003 artículo 2.

Artículo 3

 Las disposiciones que anteceden se aplicarán a los hechos generadores 
acaecidos a partir del 1º de mayo de 2003.- (*)

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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