Fecha de Publicación: 03/06/2003
Página: 886-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Exclúyese de lo establecido en el artículo anterior, la determinación de 
la tasa correspondiente al Sueldo Anual Complementario y cualquier otra 
suma originada por pagos de retroactividades, los cuales serán 
considerados en forma independiente.-
Ayuda