PROHIBICION DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES. NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR




Promulgación: 27/07/2000
Publicación: 03/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 115

Artículo 7

 La importación de estos vehículos deberá ser gestionada ante la
Dirección Nacional de Industrias por lo usuarios finales quienes no
podrán enajenarlos o realizar nuevas importaciones antes de transcurrido
un plazo de 3 años.
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