APROBACION DE LA REGLAMENTACION TECNICA DE CERA DE ABEJAS




Promulgación: 30/05/1984
Publicación: 20/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 911

Artículo 2

          A partir de los dos (2) meses de la fecha de este decreto el
Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de
Aduanas no darán curso a las gestiones de exportación del producto
mencionado en el artículo anterior, sin la presentación previa por parte
de las firmas exportadoras, del certificado de calidad expedido por el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) conforme a la presente
Reglamentación Técnica.
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