FIJACION DE ADELANTO APLICABLE A JUBILACIONES Y PENSIONES SERVIDAS POR EL BPS. 1º DE JULIO DE 2022




Promulgación: 04/07/2022
Publicación: 08/07/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo establecido por el artículo 71 y el inciso 3° del artículo 73 del llamado Acto Institucional N° 9, de fecha 23 de octubre de 1979;

   RESULTANDO: I) que el artículo 71 del llamado Acto Institucional N° 9, de fecha 23 de octubre de 1979, autoriza al Poder Ejecutivo a fijar montos mínimos de pensiones, así como las condiciones de su percepción;

   II) que el inciso 3° del artículo 73 del llamado Acto Institucional N° 9, de fecha 23 de octubre de 1979, faculta al Poder Ejecutivo a establecer adelantos a cuenta del ajuste por revaluación de pasividades correspondiente a los afiliados amparados por el Banco de Previsión Social;

   CONSIDERANDO: I) que merece especial atención, el incremento de los precios de los alimentos y energéticos a nivel internacional y su impacto directo en los precios internos;

   II) que se estima oportuno producto de la actual coyuntura otorgar un adelanto a cuenta del próximo ajuste previsto por el artículo 67 inciso segundo de la Constitución de la República, de todas las pasividades servidas por el Banco de Previsión Social;

   III) que se entiende necesario determinar el monto de las pensiones mínimas servidas por el Banco de Previsión Social a partir del 1° de julio de 2022, en las condiciones que se establecen;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adelanto a cuenta.
   Establécese, a partir del 1° de julio de 2022, en relación a las jubilaciones y pensiones servidas por el Banco de Previsión Social, un adelanto de un tres por ciento (3%) a cuenta del próximo ajuste correspondiente a las mismas, según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 67 de la Constitución de la República. 

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
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