El contralor de las condiciones sanitarias de importación de caracoles
de tierra vivos (Helix sp. y Otala u otros que se demuestren aptos para
consumo humano y adaptables a criadero), así como la documentación y el
contenido de la certificación de origen que deberá acompañar su ingreso
al territorio nacional, será cometido de la División Sanidad Animal de la
Dirección General de Servicios Ganaderos.