REGLAMENTACION DE LA INSTALACION DE CRIADEROS DE CARACOL DE JARDIN APTOS PARA CONSUMO HUMANO EN REGIMEN DE CAUTIVERIO - HELICICULTURA




Promulgación: 23/05/2003
Publicación: 03/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1159

Artículo 3

 El contralor de las condiciones sanitarias de importación de caracoles 
de tierra vivos (Helix sp. y Otala u otros que se demuestren aptos para 
consumo humano y adaptables a criadero), así como la documentación y el 
contenido de la certificación de origen que deberá acompañar su ingreso 
al territorio nacional, será cometido de la División Sanidad Animal de la 
Dirección General de Servicios Ganaderos. 
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