REGLAMENTACION DE LA INSTALACION DE CRIADEROS DE CARACOL DE JARDIN APTOS PARA CONSUMO HUMANO EN REGIMEN DE CAUTIVERIO - HELICICULTURA




Promulgación: 23/05/2003
Publicación: 03/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1159

Artículo 2

 Serán cometidos de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA)
el contralor sanitario de los productos derivados de la helicicultura, su
inspección, manipulación, procesado, envasado, identificación, transporte
y certificación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el
Capítulo VI, Contralores, del Decreto Nº 149/997 de 7 de mayo de 1997 en
lo que corresponda, y con los reglamentos técnicos que al respecto de esta
producción dicte la DINARA.-
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