COMERCIO EXTERIOR - SANIDAD VEGETAL




Promulgación: 19/05/1992
Publicación: 06/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 460
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    Facúltase a la Dirección de Servicios de Protección Agrícola a
establecer los controles fitosanítarios y aplicar las medidas que
correspondan dentro de las zonas francas a efectos de asegurar que las
mercaderías de origen vegetal no presentan riesgos sanitarios para la
agricultura nacional. A estos efectos se permitirá el libre acceso de los
funcionarios de esta Dirección a las Zonas Francas.
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