COMERCIO EXTERIOR - SANIDAD VEGETAL




Promulgación: 19/05/1992
Publicación: 06/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 460
Referencias a toda la norma
    Visto:la necesidad de implementar los controles fitosanitarios de
mercaderías de origen vegetal que ingresan a zonas francas del territorio
nacional

    Resultando: la Convención internacional de Protección Fitosanitaria
aprobada por ley 13.805, de 4 de diciembre de 1969, recomienda organicen
inspecciones de las partidas de plantas y productos vegetales que circulen
en el tráfico internacional (artículo 42, numeral 1º, literal a.)
enmiendas aceptadas el 7 de julio de 1989.

    Considerando: I) De Interés Nacional la promoción y desarrollo de
zonas francas con los objetivos de promover inversiones, expandir
exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional o
incentivar la integración económica internacional;

          II) La introducción a zonas francas de mercaderías de origen
vegetal con fines de: comercialización, depósito, almacenamiento,
acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado,
desarmado, manipulación o mezcla de mercaderías o materias primas de
procedencia extranjera o nacional y en régimen de tránsito conlleva el
peligro de introducción diseminación de plagas peligrosas para la
agricultura nacional por lo que conveniente y necesario adoptar medidas y
controles fitosanitarios que tiendan a reducir tales riesgos;

      III) conveniente, por tanto, aplicar los controlos fitosanitarios
sobre mercaderías de origen vegetal que se introducen a las zonas francas.

          Atento: a lo dispuesto por la ley de Defensa Agrícola 3.921 de
28 octubre de 1911 y su decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912, la
ley 13.805, de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
fecha 4 de diciembre de 1969, la ley 15.921, de 10 de diciembre de 1987 a
la opinión favorable de la Dirección de Zonas Francas,


          El Presidente de la República

                                     DECRETA:

Artículo 1

    Las mercaderías de origen vegetal que ingresen a las zonas francas con
fines de: comercialización, depósito, almacenamiento, acondicionamiento,
selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación
o mezcla de mercancías o materías primas de procedencia extranjera o
nacional, quedarán sometidas al control establecido en las disposiciones
fitosanitarias vigentes para la importación y aquellas que se establecen
en el presente decreto.

Artículo 2

    Tales mercaderías deberán venir acompañadas de un certificado
fitosanitario, otorgado por el país de origen y su correspondiente
manifiesto de carga.

Artículo 3

    Facúltase a la Dirección de Servicios de Protección Agrícola a
establecer los controles fitosanítarios y aplicar las medidas que
correspondan dentro de las zonas francas a efectos de asegurar que las
mercaderías de origen vegetal no presentan riesgos sanitarios para la
agricultura nacional. A estos efectos se permitirá el libre acceso de los
funcionarios de esta Dirección a las Zonas Francas.

Artículo 4

   La Dirección de Servicios de Protección Agrícola podrá extender los
certificados fitosanitarios que correspondan según el tipo de operación
realizada, a la salida de las mercaderías de origen vegetal de la zona
franca, luego de efectuados los controles correspondientes.

Artículo 5

 Comuníquese.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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