ADMINISTRACION DEL FONDO ESPECIAL DE TUTELA SOCIAL




Promulgación: 29/06/1982
Publicación: 06/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1366
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Los organismos que efectúen a sus funcionarios y afiliados retenciones
con destino al Fondo, los verterán una vez percibidas, en el Servicio de
Tutela Social de las Fuerzas Armadas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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