ADMINISTRACION DEL FONDO ESPECIAL DE TUTELA SOCIAL




Promulgación: 29/06/1982
Publicación: 06/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1366
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión del Servicio de Retiros y Pensiones Militares a los
efectos de trasladar al Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas,
la Administración del Fondo Especial creado por el artículo 11 de la ley
12.802, de fecha 30 de noviembre de 1960 y que tiene como destinos
principales el pago de los gastos de sepelio de los integrantes de las
Fuerzas Armadas, Funcionarios Civiles del Ministerio de Defensa Nacional y
Caja de Retirados y Pensionistas Militares, familiares de estos
expresamente mencionados y pensionistas militares y la adquisición de
parcelas, construcción de panteones y cementerios militares.

  Resultando: I) Que la ley de creación de dicho Fondo confiaba la
administración del mismo a la entonces Caja de Retirados y Pensionistas
Militares, Instituto desconcentrado con personería jurídica, hoy
desaparecido, el que también tenía competencia en materia de préstamos
para adquisiciones de viviendas;

II) Que para evitar la interrupción de la prestación de estos beneficios,
una vez extinguido el Instituto citado, continuó en la administración del
referido Fondo y el destinado a préstamos de viviendas, el Servicio de
Retiros y Pensiones Militares, dependencia centralizada del Ministerio de
Defensa Nacional;

III) Que una vez creados los Servicios de Vivienda y Tutela Social de las
Fuerzas Armadas, la situación persistió por algún tiempo, modificándose
parcialmente por decreto 269/977, del 17 de mayo de 1977, por el cual se
trasladaron al Servicio de Vivienda de las Fuerzas Armadas, todos los
cometidos que se mantenían en el Servicio de Retiros y Pensiones Militares
referentes a préstamos para adquisición de viviendas.

  Considerando: I) Que habiéndose extinguido el Instituto a quien por la
ley 12.802 citada, se le confiara la administración del referido Fondo y
encontrándose hoy distribuidas en varios Servicios las competencias que
aquel tenía, es lícito redistribuir por vía administrativa las mismas,
adecuándolas a la especialización respectiva de cada Servicio, como ya se
hiciera en oportunidad con la materia de Viviendas por el citado decreto
269/977;

II) Que existiendo en la actualidad al igual que en materia de viviendas,
un Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas es de total
conveniencia, que la competencia de administración del Fondo Especial
creado por ley 12.802, del 30 de noviembre de 1960, artículo 11 se
traslade a dicho Servicio;

III) Que el Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas comparte el
criterio sostenido por el Servicio de Retiros y Pensiones Militares en lo
referente al traslado;

IV) Lo establecido en el artículo 27 de la ley 14.157 del 21 de febrero de
1974.

  Atento: a los fundamentos expuestos y al dictamen favorable del Asesor
Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

                 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   El Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas tendrá a su cargo
la administración del "Fondo Especial" creado por el artículo 11 de la ley
12.802 del 30 de noviembre de 1960 y modificativas que tiene como destinos
principales el pago de los gastos de sepelio de los integrantes de las
Fuerzas Armadas, pensionistas militares, otros beneficiarios mencionados
en las leyes pertinentes y la adquisición de parcelas, construcción de
panteones y cementerios militares. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 2

  Al efecto indicado, el Servicio de Retiros y Pensiones Militares,
entregará al Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, las
actuales existencias de dicho Fondo, así como toda la documentación que en
tal materia se encuentre en su poder. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 3

  Las contrataciones actualmente en vigor, no sufrirán modificación alguna
por el cambio de administración que aquí se dispone, continuando las
mismas hasta su fecha de finalización. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

  Los organismos que efectúen a sus funcionarios y afiliados retenciones
con destino al Fondo, los verterán una vez percibidas, en el Servicio de
Tutela Social de las Fuerzas Armadas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

  A los efectos de la aplicación de los artículos anteriores, se entenderá
que las menciones y cometidos, establecidos por normas legales y
reglamentarias o en documentaciones, a cargo de la ex Caja de Retirados y
Pensionistas Militares, son establecidas respecto al Servicio de Tutela
Social de las Fuerzas Armadas.

Artículo 6

  Comuníquese, publíquese y archívese.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
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