Encomiéndase al Ministerio de Industria y Energía, a través
del Grupo de Racionalización de la Energía Industrial, la estructuración
de un sistema de control del uso de combustibles en las diferentes
industrias, aplicando una tarifa superior para el combustible que sea
consumido en exceso, sobre valores racionales que se determinarán para
cada situación.
En el caso que en un lapso máximo de dieciocho meses la empresa
industrial no adecue sus instalaciones a lo determinado por el Grupo de
Racionalización de la Energía Industrial, la tarifa diferencial será
aplicada a la totalidad del combustible que consuma.
El plazo de dieciocho meses indicado precedentemente, podrá ser
extendido por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Dirección Nacional
de Energía, en casos debidamente justificados. (*)
(*)Notas:
Párrafo final agregado/s por: Decreto Nº 83/983 de 11/03/1983 artículo 1.