REGLAMENTACION DE LA LEY 20.048, RELATIVA A LA APROBACION DEL "PROGRAMA DE ACCION Y GESTION ADMINISTRATIVA DE LA FASE DOS DEL PROGRAMA OPORTUNIDAD LABORAL"
VISTO: la Ley N° 20.048, de 20 de junio de 2022;
RESULTANDO: I) que por el artículo 1° de la referida Ley se crea la Fase dos del Programa "Oportunidad Laboral", con el objeto y en las mismas condiciones previstas por la Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021, salvo en lo expresamente previsto;
II) que la Comisión Sectorial, creada por el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República, coordinará la Fase dos del Programa asesorando al Poder Ejecutivo y al Congreso de Intendentes respecto a su implementación y en cuanto a las actividades a desarrollarse en ese marco;
III) que el artículo 7 de la Ley N° 19.952, establece que los beneficiarios del Programa percibirán una prestación transitoria denominada "Oportunidad Laboral", con la obligación del cumplimiento de contrapartidas en tareas de valor público;
IV) que asimismo dicho artículo refiere a que esa prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, sin perjuicio de lo cual el artículo 9 prevé que durante el período en que los beneficiarios participen del mismo sus tareas habilitarán el cómputo por el Banco de Previsión Social, como "actividad" calificable a los efectos jubilatorios y pensionarios, bajo la afiliación "Industria y Comercio";
V) que asimismo habilita la percepción, única y concomitantemente, de los subsidios por maternidad, enfermedad común y por accidente de trabajo a que hubiere lugar;
VI) que complementariamente, el artículo 10 de la Ley, establece que los beneficiarios del Programa tendrán derecho a la asistencia médica gratuita a través de los servicios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE);
CONSIDERANDO: que la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República, como administradora del Programa y con los asesoramientos correspondientes, propone regular los aspectos relativos al régimen de contratación de los beneficiarios de esta prestación y que se apruebe el "Programa de acción y gestión administrativa de la Fase dos del Programa Oportunidad Laboral";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 168 numeral 4°, 230 y 262 de la Constitución de la República y a la Ley N° 20.048, de 20 de junio de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Aprobar el "Programa de acción y gestión administrativa de la Fase dos del Programa Oportunidad Laboral", que luce en el anexo (*) adjunto al presente Decreto y forma parte del mismo.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - WALTER VERRI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - JUAN BUFFA; TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA - GERARDO AMARILLA