VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas de Transporte de gas
natural de Gasoducto Cruz del Sur a regir a partir del 1° de julio de
2012, según planilla adjunta.
RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C3" del contrato de
concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la
empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., dichos ajustes son determinados en
base a la variación ocurrida en el valor del Índice de Precios del
Productor (IPP) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas
del Trabajo de los Estados Unidos de América (valor mayo de 2012 = 193.6).
CONSIDERANDO: que las actuaciones tarifarias fueron analizadas por la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional
de Energía.
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el artículo 51 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébense los cuadros tarifarios (*) a regir a partir del 1° de julio
de 2012, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz
del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas, los cuales
forman parte del presente decreto.