Fecha de Publicación: 10/07/2012
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 213/012

Apruébanse los cuadros tarifarios para los servicios suministrados por la
empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte firme e interrumpible
de gas, a partir del 1° de julio de 2012.
(1.192*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                           Montevideo, 29 de Junio de 2012

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas de Transporte de gas
natural de Gasoducto Cruz del Sur a regir a partir del 1° de julio de
2012, según planilla adjunta.

RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C3" del contrato de
concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la
empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., dichos ajustes son determinados en
base a la variación ocurrida en el valor del Índice de Precios del
Productor (IPP) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas
del Trabajo de los Estados Unidos de América (valor mayo de 2012 = 193.6).

CONSIDERANDO: que las actuaciones tarifarias fueron analizadas por la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional
de Energía.

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el artículo 51 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébense los cuadros tarifarlos a regir a partir del 1° de julio de
2012, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del
Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas, los cuales forman
parte del presente decreto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDGARDO ORTUÑO.

GASODUCTO CRUZ DEL SUR

CUADRO DE TARIFAS MAXIMAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL SIN IMPUESTOS (US$)

Vigencia:     1 de julio de 2012

                         TRANSPORTE FIRME (TF)
Punto de     Punto de   Cargo por     Cargo por     Cargo por gas
recepción    entrega     reserva    unidad de gas   retenido (1) %
                       de capacidad   (US$/m3)
                         (US$/m3)

Punta Lara
  (Arg)        (2)       0,008419     0,001263            1,5

(1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para compensación
de pérdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera de gasoducto

Volumen de gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en Pto. de
Entrega) / (1-(% gas retenido)/100)

(2) Cualquier punto de entrega del sistema GCDS
(3) Metros cúbicos: el volumen de gas natural que ocupa un metro cúbico
cuando el gas se encuentra a una temperatura de 15°C y  una presión
absoluta de 101,325 kPa, referido a 9300 Kcal/m3 de poder calorífico
superior.

TRANSPORTE INTERRUMPIBLE (TI)
Punto de      Punto de      Cargo por     Cargo por
recepción     entrega     unidad de gas  gas retenido
                             (US$/m3)        (1)%
Punta Lara
   (Arg)         (2)         0,009682         1,5

(1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para compensación
de pérdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera de gasoducto

Volumen de gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en Pto. de
Entrega) / (1-(% gas retenido)/100)

(2) Cualquier punto de entrega del sistema GCDS

(3) Métros cúbicos: el volumen de gas antural que ocupa un metro cúbico
cuando el gas se encuentra a una temperatura de 15°C y una presión
absolulta de 101,325 kPa, referido a 9300 Kcal/m3 de poder calorífico
superior.
 



		
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