APROBACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA Y SUS ANEXOS




Promulgación: 23/06/2011
Publicación: 11/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1300
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Vigencia: Las normas contenidas en el presente Decreto serán de
cumplimiento a partir de la fecha de su publicación.
Las habilitaciones de seguridad otorgadas con anterioridad a la emisión
del mismo, mantendrán su vigencia, debiéndose presentar una Declaración
Jurada del pleno cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta
reglamentación, en el plazo de 180 días a partir de la publicación.
Aquellas solicitudes de habilitación de un nuevo local y/o autómata
bancario que se encuentren en trámite y que no tengan observaciones en los
próximos 30 días pasarán a estar habilitadas en forma provisoria de
acuerdo con la reglamentación anterior.
Ayuda