FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2000




Promulgación: 26/07/2000
Publicación: 03/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 106

Artículo 5

 El incumplimiento de lo precedentemente establecido imposibilitará la
comunicación mensual al Banco de Previsión Social del valor de la cuota
mutual por beneficiario que éste debe abonar a las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva prestadoras de servicios; sin perjuicio de
las sanciones que pudieran corresponder previstas por la Ley Nº 10.940,
de 19 de setiembre de 1947 y sus modificativas.-
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