ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 17/04/1979
Publicación: 07/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 580

Artículo 6

  En los casos de excusación, recusación, vacancia, licencia ordinaria o
extraordinaria del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo,
el Ministro de Justicia en su caso, designará el funcionamiento letrado
que quedará encargado del respectivo despacho.
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