ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 17/04/1979
Publicación: 07/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 580

Artículo 3

   El Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo tiene como
funcionario administrativo y Jefe de su oficina, las atribuciones y
deberes que a los de su categoría asigna la legislación vigente y en
particular las siguientes:

a)   Requerir de cualquier dependencia del Poder Ejecutivo las
     informaciones que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus
     cometidos;

b)   Cometer a sus Adjuntos y Secretario Letrado las tareas que considere

     convenientes;

c)   Cumplir las obligaciones inherentes a su cargo con estricta sujeción
     a las leyes y decretos vigentes y a las resoluciones, órdenes e

     instrucciones de servicio que conforme a aquéllas, impartieran el
     Poder Ejecutivo y el Ministerio de Justicia en su caso, y en igual
     forma hacerlas cumplir a sus subordinados;

d)   Expedir sus dictámenes dentro de los términos fijados por las

     disposiciones vigentes;

e)   Corregir las irregularidades que advierte en el funcionamiento de sus

     oficinas o en la conducta de sus funcionarios, dando cuenta al

     Ministerio de Justicia cuando la naturaleza de aquéllas así lo

     aconsejare;

f)   Poner en conocimiento del Ministerio de Justicia las circunstancias,

     que a su juicio, aconsejen modificaciones en las disposiciones que

     rigen el servicio y solicitar la adopción de las medidas o la
     promoción de las gestiones que crea corresponden;

g)   Abstenerse de emitir juicios o censuras, manifiestos o encubiertos,

     públicamente o en sus dictámenes, sobre jerarcas; de dar publicidad o

     facilitar de cualquier modo su difusión, antecedentes o informaciones

     sobre cuestiones o asuntos administrativos de cualquier naturaleza
     que tengan conocimiento o en que intervengan o hayan intervenido en
     razón de sus funciones; de promover gestiones relativas a la
     organización o funcionamiento de los servicios a su cargo o de su
     situación administrativa o de la de sus funcionarios de otro modo que
     por escrito y ante el Ministerio de Justicia. Estas prohibiciones
     cesarán si mediare autorización escrita del propio Ministro;


h)   Elevar al Ministerio de Justicia, entre los días 5 y 15 de los meses
     de febrero, mayo y setiembre, y en las demás oportunidades que se le

     requiera, una relación de los expedientes que se hallen a su despacho

     pendientes de dictamen al último día hábil del mes inmediato
     anterior; estas relaciones deberán ser circunstanciadas y precisas y
     comprenderán la totalidad de los asuntos en esas condiciones, sea
     cual fuere su naturaleza, procedencia y motivo de ingreso a su
     despacho.
      Los expedientes deberán ser relacionados y numerados por orden

     cronológico de entrada, con individualización de su carátula y de su

     fecha y motivo de entrada;

i)   Llevar el legajo especial para cada uno de los funcionarios en los
     que deberán anotarse todos los hechos de actuación de aquéllos, desde
     su nombramiento hasta su cese; estos legajos, en caso de cambio de
     oficina del titular, serán remitidos a aquélla en la que el
     funcionario pase a desempeñarse.
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