El Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo tiene como
funcionario administrativo y Jefe de su oficina, las atribuciones y
deberes que a los de su categoría asigna la legislación vigente y en
particular las siguientes:
a) Requerir de cualquier dependencia del Poder Ejecutivo las
informaciones que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus
cometidos;
b) Cometer a sus Adjuntos y Secretario Letrado las tareas que considere
convenientes;
c) Cumplir las obligaciones inherentes a su cargo con estricta sujeción
a las leyes y decretos vigentes y a las resoluciones, órdenes e
instrucciones de servicio que conforme a aquéllas, impartieran el
Poder Ejecutivo y el Ministerio de Justicia en su caso, y en igual
forma hacerlas cumplir a sus subordinados;
d) Expedir sus dictámenes dentro de los términos fijados por las
disposiciones vigentes;
e) Corregir las irregularidades que advierte en el funcionamiento de sus
oficinas o en la conducta de sus funcionarios, dando cuenta al
Ministerio de Justicia cuando la naturaleza de aquéllas así lo
aconsejare;
f) Poner en conocimiento del Ministerio de Justicia las circunstancias,
que a su juicio, aconsejen modificaciones en las disposiciones que
rigen el servicio y solicitar la adopción de las medidas o la
promoción de las gestiones que crea corresponden;
g) Abstenerse de emitir juicios o censuras, manifiestos o encubiertos,
públicamente o en sus dictámenes, sobre jerarcas; de dar publicidad o
facilitar de cualquier modo su difusión, antecedentes o informaciones
sobre cuestiones o asuntos administrativos de cualquier naturaleza
que tengan conocimiento o en que intervengan o hayan intervenido en
razón de sus funciones; de promover gestiones relativas a la
organización o funcionamiento de los servicios a su cargo o de su
situación administrativa o de la de sus funcionarios de otro modo que
por escrito y ante el Ministerio de Justicia. Estas prohibiciones
cesarán si mediare autorización escrita del propio Ministro;
h) Elevar al Ministerio de Justicia, entre los días 5 y 15 de los meses
de febrero, mayo y setiembre, y en las demás oportunidades que se le
requiera, una relación de los expedientes que se hallen a su despacho
pendientes de dictamen al último día hábil del mes inmediato
anterior; estas relaciones deberán ser circunstanciadas y precisas y
comprenderán la totalidad de los asuntos en esas condiciones, sea
cual fuere su naturaleza, procedencia y motivo de ingreso a su
despacho.
Los expedientes deberán ser relacionados y numerados por orden
cronológico de entrada, con individualización de su carátula y de su
fecha y motivo de entrada;
i) Llevar el legajo especial para cada uno de los funcionarios en los
que deberán anotarse todos los hechos de actuación de aquéllos, desde
su nombramiento hasta su cese; estos legajos, en caso de cambio de
oficina del titular, serán remitidos a aquélla en la que el
funcionario pase a desempeñarse.