AUTORIZACION A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA, A COBRAR UNA CUOTA MENSUAL DIFERENTE PARA LA INTERNACION EN REGIMEN DE HABITACION PRIVADA




Promulgación: 02/03/1988
Publicación: 28/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 234
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La diferencia en los niveles de cuotas correspondiente a los distintos
regímenes de internación establecidos en el artículo anterior, no se
computará para el cálculo de la cuota promedio a que se refiere el
artículo 1º del decreto 860/985 de 27 de diciembre de 1985 y el artículo
1º del decreto 820/986 de 15 de diciembre de 1986. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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