APROBACION DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY




Promulgación: 26/06/2012
Publicación: 23/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1473
VISTO: el Nonagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, suscrito el 24 de febrero de 2012 entre
los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas
en el Tratado de Montevideo de 1980;

RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, la Decisión N° 39/11 relativa a "Acciones puntuales en el
ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de
la coyuntura económica internacional", aprobada por el Consejo del Mercado
Común, el 20 de diciembre de 2011;

II) que la Decisión CMC N° 39/11 tiene por objeto la adopción de
instrumentos comunes de política comercial, teniendo en cuenta la
coyuntura económica internacional;

III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en
el artículo 12 de la Decisión CMC N° 39/11;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del
mencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la
notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios
de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando
la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo
Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del
MERCOSUR;

II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al
ordenamiento jurídico interno, el Nonagésimo Segundo Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;

ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Nonagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 (*), suscrito el 24 de febrero de 2012 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del
presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado
de Montevideo de 1980, la Decisión N° 39/11 del Consejo del Mercado Común,
relativa a "Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de
desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica
internacional".

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE

  
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