ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA,
BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
Aprobado/a por: Decreto Nº 211/012 de 26/06/2012 artículo 1.
Nonagésimo Segundo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República
Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República
Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según
poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la
Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI),
TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la
Resolución GMC N° 43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la
Decisión N° 39/11 del Consejo del Mercado Común relativa a "Acciones
puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios
comerciales derivados de la coyuntura económica internacional", que consta
como Anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después
de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países
signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR
informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente
Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados
Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en
lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del
MERCOSUR.
Artículo 3° - La Secretaría General de la ALADI será depositaria del
presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los
Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente
Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticuatro días del mes de
febrero del año dos mil doce, en un original en los idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina:
Guillermo Daniel Raimondi
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil:
Regis Percy Arslanian
Por el Gobierno de la República del Paraguay:
Alejandro Hamed Franco
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:
Gonzalo Rodríguez Gigena
ANEXO
SECRETARÍA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 03/02/12
Jeferson Miola
Director
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 39/11
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS
COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
N° 07/94, 22/94 y 56/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones
aprobadas por el Grupo Mercado Común en materia arancelaria.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos asignados al mercado común requiere la
adopción de instrumentos comunes de política comercial.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe
tener en cuenta la coyuntura económica internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Se autoriza a los Estados Partes, una vez cumplidos con los
procedimientos establecidos en los Artículos 3, 4, y 5, en los términos de
la presente Decisión, a elevar, de forma transitoria, las alícuotas del
impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común (AEC) para
las importaciones originarias de extrazona.
Las alícuotas del impuesto de importación a ser aplicadas conforme lo
autoriza el párrafo anterior, no podrán ser superiores al máximo
consolidado por los Estados Partes en la Organización Mundial del Comercio
(OMC).
Art. 2 - Las elevaciones de las alícuotas del derecho de importación
referidas en el Artículo 1 no podrán superar en cada Estado Parte la
cantidad de 100 posiciones arancelarias NCM (códigos NCM a 8 dígitos).
Art. 3 - Los pedidos de adopción de las medidas previstas en esta Decisión
deberán ser acompañadas por el Formulario básico, que consta como Anexo de
la presente, y ser sometidos a la consideración de los demás Estados
Partes, a través de la Presidencia Pro Tempore, con copia a los Estados
Partes y a la Secretaría del MERCOSUR.
Los Estados Partes podrán agregar al formulario básico previsto en el
párrafo anterior la información adicional que estimen pertinente, como
ser, datos sobre la evolución de las importaciones de extrazona y su
impacto en la producción nacional del Estado Parte que realiza el pedido.
Art. 4 - Las coordinaciones nacionales de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR de los Estados Partes tendrán 15 (quince) días hábiles para
informar a los demás Estados Partes con copia a la SM de su eventual
objeción a la(s) elevación(es) arancelarias presentadas. Dicha objeción
deberá ser fundamentada con información objetiva que contemple datos de
comercio nacional, regional y extrarregional y de ser posible información
adicional de acuerdo al Anexo.
Agotado el plazo previsto en el presente Artículo y constatada la ausencia
de objeción, el Estado Parte que solicitó la medida estará autorizado a
implementar, inmediatamente la elevación arancelaria presentada.
Art 5 - La referida medida será automáticamente aprobada por la Comisión
de Comercio del MERCOSUR en su siguiente reunión, mediante Directiva, en
caso de que se cumplan las condiciones del Artículo 4. En caso contrario,
el tema ingresará en la agenda de la siguiente reunión de la CCM para el
tratamiento del mismo y el examen de la objeción presentada.
Art. 6 - Las medidas previstas en el Artículo 1, podrán ser aplicadas por
un período de hasta 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la norma en el ordenamiento jurídico del Estado
Parte beneficiario.
Art. 7 - Las medidas referidas para cada código de la NCM, podrán ser
prorrogadas por plazos renovables de hasta 12 (doce) meses, en caso de
persistir las circunstancias que motivaron su adopción.
Art. 8 - Las renovaciones y alteraciones de los pedidos seguirán los
procedimientos previstos en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente
Decisión.
El pedido para prorrogar la medida podrá ser presentado hasta 30 (treinta)
días antes de que la medida expire.
Cuando un Estado Parte se oponga a la prórroga de la medida, la CCM deberá
analizar si las condiciones que motivaron su adopción persisten y los
motivos por los cuales existe una oposición a la prórroga.
En ese caso, la CCM al decidir sobre la prórroga podrá proponer
modificaciones en lo que respecta a la vigencia de la aplicación de la
medida y la alícuota para los productos objeto de las elevaciones
arancelarias.
Art. 9 - El plazo de incorporación al ordenamiento jurídico del Estado
Parte beneficiario establecido en la Directiva que se adopte al amparo de
esta Decisión no podrá exceder los 60 (sesenta) días contados a partir de
la fecha de su aprobación.
Art. 10 - Las medidas aplicadas al amparo de la presente Decisión serán
objeto de una evaluación semestral por la CCM, con vistas a analizar sus
efectos sobre los flujos de comercio, la integración productiva intrazona,
su efecto en la competitividad de otros sectores y las condiciones de
competencia. Con este fin, los Estados Partes deberán presentar la
información estadística necesaria, por código NCM, así como otros
elementos de información complementaria.
En este sentido, los Estados Partes se comprometen a analizar y llevar
adelante las acciones necesarias a efectos de corregir las posibles
asimetrías que se produzcan como consecuencia de estas medidas.
Art. 11 - Este mecanismo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.
Art. 12 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas
Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
a los efectos de la protocolización de la presente Decisión en el marco
del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos
establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 13 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales.
IX CMC EXT. Montevideo, 20/XII/11
ANEXO
FORMULARIO BÁSICO DE SOLICITUD DE ELEVACIÓN TEMPORARIA DEL
ARANCEL EXTERNO COMÚN
Mecanismo de Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por Razones de
Desequilibrios Comerciales Derivados de la Coyuntura
Económica Internacional
(Decisión CMC N° 39/11)
1. País solicitante:
2. NCM (código NCM a 8 dígitos):
3. Descripción del código:
4. Descripción del producto:
5. Alícuota vigente (AEC):
6. Alícuota solicitada:
7. Período de vigencia solicitado:
8. Justificación:
9. Datos del Comercio Nacional Regional y Extrarregional:
- Importaciones
Año en curso (-3) Año en curso-(-2) Año en curso (-1) Año en
curso
US$ FOB Kg US$ FOB Kg US$ FOB Kg US$ FOB Kg
* Indicar mes de referencia
- Exportaciones
Año en curso (-3) Año en curso (-2) Año en curso (-1) Año en
curso
US$ FO Kg US$ FOB Kg US$ FOB Kg US$ FOB Kg
* Indicar mes de referencia
10. Información adicional:
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