REGLAMENTACION DE LA LEY 15.757 SOBRE FUNCIONES Y COMETIDOS DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL




Promulgación: 18/04/1986
Publicación: 04/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 955
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 9.

Artículo 5

  Serán de cometido del Secretario y bajo su dirección del Prosecretario:

 a) Citar a la Comisión Nacional para sesionar en forma ordinaria o
    extraordinaria, de acuerdo a las instrucciones que imparta el
Presidente     de la Comisión, y recibir y poner a consideración del
Presidente las solicitudes de sesiones extraordinarias;

 b) Distribuir los asuntos que habrá de considerar la Comisión para su
    estudio, entre sus miembros, pudiendo cursar a la Asesoría Letrada
    aquellos en que se haya entendido que corresponde su previo dictamen;

 c) Llevar una relación de los expedientes y asuntos que se sometan a
    dictamen o pronunciamiento de la Comisión, o de los que se solicita su
    opinión, y de los proyectos de leyes o reglamentaciones elaboradas por
    la Comisión;

 d) Asistir a las sesiones, ordenar la confección de actas,
    supervisarlas, disponer su distribución a los fines de su
consideración, darles lectura en su caso, organizar su archivo y lo
necesario para la expedición de testimonios que correspondiere;

 e) Llevar en forma ordenada y sistematizada la jurisprudencia de la
    Comisión en materia de su competencia.
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