REGLAMENTACION DE LA LEY 15.757 SOBRE FUNCIONES Y COMETIDOS DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL




Promulgación: 18/04/1986
Publicación: 04/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 955
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 9.

Artículo 13

   Además de los integrantes de la Comisión Nacional, Secretario,
Prosecretario y personal que el Secretario autorice, podrán concurrir a
las sesiones los Asesores que hayan dictaminado en los asuntos puestos a
consideración, o las personas cuya presencia a juicio del presidente de la
Comisión, resulte conveniente o necesaria para el más acertado tratamiento
del tema a considerar.

   En todos los casos, las personas invitadas tendrán voz pero no voto.

   Fuera de las personas indicadas, estará prohibida la entrada a Sala en
momentos de sesión.
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