ADMINISTRACION DE JUSTICIA. FUNCIONARIOS JUDICIALES




Promulgación: 19/05/1981
Publicación: 28/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 824

Artículo 2

   El Ministerio de Justicia adoptará las medidas pertinentes a los
efectos de registrar y controlar debidamente los supuestos comprendidos en
el artículo 1º.
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