ADMINISTRACION DE JUSTICIA. FUNCIONARIOS JUDICIALES




Promulgación: 19/05/1981
Publicación: 28/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 824
  Visto: el deber de residencia donde tiene asiento el Juzgado, impuesto a
los Jueces, Actuarios y Actuarios Adjuntos.

  Resultando: que el Ministerio de Justicia ha podido detectar, a través
de sus órganos correspondientes, situaciones en las que por razones de
fuerza mayor no se ha podido dar cumplimiento al deber mencionado sin que
ello haya derivado en un perjuicio para la normal prestación del servicio.

  Considerando: I) Que las razones puestas de relieve en los supuestos
precedentemente descritos, determinan en el funcionario público un estado
de necesidad administrativa que lo exime de responsabilidad por
incumplimiento de la norma (conforme Bielsa en "El Estado de necesidad en
el Derecho Constitucional y Administrativo");

II) Que sin perjuicio e lo expuesto resulta conveniente que el Ministerio
de Justicia ejerza un debido control de las referidas situaciones de hecho
y sus causas de justificación.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Los Jueces, Actuarios y Actuarios Adjuntos que por razones de fuerza
mayor debidamente justificadas no cumplan con el deber de residencia
impuesto, dentro de un plazo máximo de sesenta días comunicarán dichos
extremos en forma directa al Ministerio de Justicia, el que resolverá, en
definitiva, noticiando oportunamente a la Corte de Justicia.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El Ministerio de Justicia adoptará las medidas pertinentes a los
efectos de registrar y controlar debidamente los supuestos comprendidos en
el artículo 1º.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
Ayuda