FIJACION DE AJUSTES EN EL REGIMEN DE COMERCIALIZACION DE GANADO Y CARNE VACUNOS, CON DESTINO AL ABASTO DE MONTEVIDEO Y CANELONES




Promulgación: 15/04/1978
Publicación: 24/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 614
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   La retención fijada por el artículo 1º del decreto 368/977 de 28 de
junio de 1977, se aplicará en los contratos de cambio de exportación
concertados con el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir del
1º de julio de 1977, únicamente en la parte que correspondiere a
existencias en frigoríficos anteriores a tal fecha, a cuyos efectos el
Instituto Nacional de Carnes requerirá las declaraciones juradas y
ejercerá los controles pertinentes.
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