REGLAMENTACION DE LA INTERVENCION DE LOS FISCALES DE GOBIERNO EN ASUNTOS EN QUE SE REQUIERA SU DICTAMEN




Promulgación: 12/04/1977
Publicación: 29/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 595
Derogada/o por: Decreto Nº 106/979 de 16/02/1979 artículo 16.
  Visto: la conveniencia de reglamentar el procedimiento relativo a la
intervención de los señores Fiscales de Gobierno en aquellos asuntos en
que sea requerido su dictamen.

  Considerando: I) La mayoría de las reparticiones públicas disponen de
asesores letrados para el estudio jurídico de los asuntos de su
competencia;

II) La intervención previa de tales letrados en aquellos casos en que haya
de solicitarse el dictamen de los Fiscales de Gobierno, asegura el estudio
más completo de cada caso y el planteo más correcto de los problemas
suscitados;

III) Sin perjuicio de aquellos asuntos en que la intervención de los
Fiscales de Gobierno es preceptiva, en la mayoría de los casos el
requerimiento de tal dictamen es optativo del jerarca correspondiente;

IV) No obstante existir diversas disposiciones sobre la materia de que
aquí se trata (Resolución de 13 de enero de 1932 y decretos de 4 de
noviembre de 1947 y 30 de diciembre de 1948) ocurre que, por una práctica
desajustada, la aplicación de tales normas ha perdido rigor metodológico.

  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo preceptuado por el artículo
168º, numeral 4º de la Constitución de la República,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 211/977 de 12/04/1977 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 211/977 de 12/04/1977 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 211/977 de 12/04/1977 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 211/977 de 12/04/1977 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 211/977 de 12/04/1977 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 211/977 de 12/04/1977 artículo 6.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS -
ESTANISLAO VALDES OTERO
Ayuda