Fecha de Publicación: 29/04/1977
Página: 136-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 3

   En aquellos casos en que haya dictaminado un Fiscal de Gobierno se 
podrá, como medida para mejor proveer y con la debida fundamentación, 
solicitar el pronunciamiento del otro Fiscal.

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