EXTENSION DEL BENEFICIO DE IMPORTACION DE AZUCAR PARA CONSUMO APICOLA




Promulgación: 25/06/2012
Publicación: 29/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1458

Artículo 5

 Una vez presentada la solicitud en debida forma, el LATU expedirá el
Certificado de Uso Apícola en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles y
siempre que:
a) la cotización informada de acuerdo al literal d) del articulo anterior
sea menor que la correspondiente según el literal e), o que no exista
cotización nacional;
b) el productor apícola solicitante y el importador intermediario que
intervendrá en la operación, si correspondiere, no haya incurrido en
ninguna de las situaciones previstas en el Artículo 16° de acuerdo a
resolución dictada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
dentro de los 180 días previos a la solicitud del certificado.
Expedido el certificado, el LATU lo comunicará de forma inmediata a la
Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General de la Granja
(DIGEGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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