EXTENSION DEL BENEFICIO DE IMPORTACION DE AZUCAR PARA CONSUMO APICOLA




Promulgación: 25/06/2012
Publicación: 29/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1458

Artículo 3

 Los importadores que actúen como intermediarios en la importación de
azúcar con destino apícola, deberán registrarse ante el LATU,
especificando la dirección del depósito en donde eventualmente se
almacenará la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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