Visto: el planteamiento de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, solicitando una modificación al sistema de reembarque
de combustible y lubricantes, regulado por las normas del decreto 200/990
de 3 de mayo de 1990.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico - Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía
y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 200/990 de 03/05/1990 artículo 9 inciso
9º).