IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA)
Artículo 5
Monto imponible. Retención ventas a molinos arroceros.- Establécese un régimen especial para la producción arrocera a efectos de determinar el monto imponible para practicar la retención en la etapa correspondiente a las ventas de los productores a los molinos arroceros, por el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y sus adicionales.
A tales efectos la Dirección General Impositiva (DGI) fijará los precios fictos para cada cosecha, así como los plazos para presentar la declaración jurada y abonar los importes retenidos.