REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA). DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 376/986, 294/011 Y 14/015




Promulgación: 20/01/2026
Publicación: 30/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 artículos 1 - Título 9, 
2 - Título 9, 3 - Título 9, 4 - Título 9, 5 - Título 9, 6 - Título 9, 7 - 
Título 9, 8 - Título 9, 9 - Título 9, 10 - Título 9, 11 - Título 9, 12 - 
Título 9, 13 - Título 9 y 14 - Título 9.

IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA)

Artículo 5

   Monto imponible. Retención ventas a molinos arroceros.- Establécese un régimen especial para la producción arrocera a efectos de determinar el monto imponible para practicar la retención en la etapa correspondiente a las ventas de los productores a los molinos arroceros, por el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y sus adicionales.

   A tales efectos la Dirección General Impositiva (DGI) fijará los precios fictos para cada cosecha, así como los plazos para presentar la declaración jurada y abonar los importes retenidos.
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