IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA)
Artículo 23
Crédito por inversiones para facilitar el acceso al agua.-Los titulares de explotaciones agropecuarias, que sean contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), en tanto no sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), dispondrán de un crédito fiscal por una cifra equivalente al 10% (diez por ciento), Impuesto al Valor Agregado (IVA) excluido, del monto de las inversiones realizadas en: tajamares, pozos y perforaciones, molinos de viento, tanques australianos, motores y bombas para extraer agua, represas con destino a irrigación o abrevadero, instalaciones para la distribución de energía eléctrica para el funcionamiento del sistema de riego o abrevadero, cañerías de distribución de agua y bebederos.