IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA)
Artículo 21
Créditos.- Si de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), resultara un crédito por concepto del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) a favor del contribuyente, dicho crédito será imputado al pago de otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva (DGI) o a aportes previsionales.
Las cantidades retenidas se acreditarán conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 17 de este Decreto.