REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA). DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 376/986, 294/011 Y 14/015




Promulgación: 20/01/2026
Publicación: 30/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 artículos 1 - Título 9, 
2 - Título 9, 3 - Título 9, 4 - Título 9, 5 - Título 9, 6 - Título 9, 7 - 
Título 9, 8 - Título 9, 9 - Título 9, 10 - Título 9, 11 - Título 9, 12 - 
Título 9, 13 - Título 9 y 14 - Título 9.
   VISTO: lo dispuesto por el Título 9 del Texto Ordenado 2023 que recopila las normas relativas al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA);

   CONSIDERANDO: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico las normas reglamentarias para la liquidación del referido tributo;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA)

Artículo 1

   Hecho generador.- Quedan comprendidos en el hecho generador del impuesto que se reglamenta:

a) Las entregas de bienes gravados con independencia de la fecha del
   contrato de compraventa y de los anticipos de precios realizados o del
   pago del precio acordado.

b) Las exportaciones de bienes gravados.

c) La utilización como insumo de un producto gravado, en un proceso
   industrial por parte de su productor.

d) La afectación al uso propio de bienes gravados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

   YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE - ALFREDO FRATTI
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